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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo37
 
DLDC
Articulo37

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Serán objetivos del Programa Acompañar:

a.      Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;

b.      Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;

c.       Estimular la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros; (Conforme texto Art. 11 de la Ley Nº 2.524, BOCBA Nº 2832 del 14/12/2007)

d.      Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;

e.      Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;

f.        Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;

g.      Disminuir el índice de cesáreas;

h.      Fomentar el parto vaginal;

i.         Estimular el Vinculo Madre Hijo;

j.        Fomentar la importancia del control prenatal;

k.       Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;

l.         Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;
ll - Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;

m.     Concientizar al equipo de salud acerca de la importancia de la difusión del curso.

Artículo 3°.- Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.

Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.468

Sanción: 16/09/2004

Promulgación: Decreto Nº 1899 del 20/10/2004

Publicación: BOCBA N° 2054 del 27/10/2004

Reglamentación: Decreto Nº 1.868

Publicación: BOCBA Nº 2349 del 02/01/2006

DECRETO Nº 1.868

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 62.386/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley Nº 1.468;

Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, se crea el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;

Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;

Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;

Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley Nº 1.468, procede la reglamentación de la normativa;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 1.468, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.

Artículo 2º.- Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3º.- El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese comunicación a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TELERMAN (a/c) - Spaccavento - Albamonte - Fernández

ANEXO I - DECRETO Nº 1.868/05

1.- El "Programa Acompañar" es destinado a la atención primaria de la salud de toda mujer en edad fértil.

2.- Dicho Programa será desarrollado en los Centros Médicos Barriales o en su defecto en los Centros de Salud y Acción Comunitaria que funcionan en las distintas Áreas Programáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Los equipos a cargo del Programa serán conformados mediante el mecanismo de selección de las Obstétricas efectuado por la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud a través del Departamento Materno Infantil (Coordinación Obstétrica).

4.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud seleccionará también el Centro Médico Barrial sede del curso como así también destacará el Centro de Salud y Acción Comunitaria correspondiente cuando la infraestructura del primero no resulte la adecuada para el desarrollo de la actividad.

5.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud coordinará la implementación de los mencionados Cursos a fin de que las pautas impartidas a las mujeres que concurren a los Servicios de Obstetricia sean las mismas que se brindan en los Centros Médicos Barriales y Centros de Salud y Acción Comunitaria.

6.- El "Programa Acompañar" constará de seis reuniones a las que la embarazada y su acompañante podrán ingresar en cualquier momento de su desarrollo. La captación comenzará en la primera consulta y aún en sala de espera por los medios que se consideren adecuados, promoviendo la consulta preconcepcional y/o la salud reproductiva.

7.- El Programa unificará pautas sobre preparación para la maternidad, lactancia materna y salud reproductiva.

8.- Se promoverá en las embarazadas el uso del Carnet Prenatal, que funciona como sistema de referencia y contra referencia entre el efector donde se controla el embarazo y el hospital en donde se realiza el parto.




 

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