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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo36
 
DLDC
Articulo36

Buenos Aires 19 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PROGRAMA DE ACCIONES POSITIVAS EN FAVOR DE LAS JEFAS DE HOGAR

Y LAS MUJERES EMBARAZADAS

Artículo 1º - Créase el "Programa de Acciones positivas en favor de las Jefas de hogar y las mujeres embarazadas" en el ámbito de la Dirección de la Mujer, de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2º - El objeto del Programa a que se refiere el artículo anterior es el de garantizar los siguientes derechos a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de bajos recursos económicos: el ejercicio de una maternidad digna, responsable y libremente elegida, condiciones de salud, no discriminación y equidad social en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 3º - La Dirección de la Mujer o el área que, en el futuro atienda los temas de mujer en el Poder Ejecutivo, debe implementar y coordinar las acciones del programa. Debe también requerir información a las áreas responsables del cumplimiento de la presente ley e informar sobre el desarrollo del mismo, a los efectos de su evaluación y ejecución.

Artículo 4º - Este Programa tiene como funciones básicas la asistencia y el asesoramiento a las jefas de hogar de menores recursos económicos y mujeres embarazadas, prestando particular atención a mujeres portadoras de HIV y madres de niños con necesidades especiales.

Artículo 5º - El Programa comprende las siguientes acciones:

  1. Gestionar ante el Banco Ciudad de Buenos Aires la apertura de un plan de créditos personales para las jefas de hogar y mujeres embarazadas , de bajos recursos económicos. Contemplará condiciones de mayor accesibilidad que los planes existentes de créditos personales en relación con sus requisitos -garantías, tasas de interés, etc.-
  2. Gestionar ante las autoridades responsables de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la instrumentación de planes para jefas de hogar y mujeres embarazadas en condiciones económicas desfavorables.
  3. Garantizar la existencia de escuelas infantiles en los lugares de trabajo dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Crear una base de datos con las escuelas infantiles gratuitas y otros establecimientos de nivel inicial con aranceles mínimos para facilitar el acceso a la información.
  5. Asegurar que en el ámbito de la administración pública, en la selección de personal, a igualdad de condiciones para la cobertura de vacantes, no se discrimine a jefas de hogar con hijos menores de edad ni a mujeres embarazadas .
  6. Destinar del catastro de inmuebles ociosos de propiedad de la Ciudad, aquellos que puedan ser utilizados como hogares de tránsito y talleres de capacitación laboral para mujeres de bajos recursos económicos.
  7. Difundir masiva y permanentemente el presente programa y todos aquellos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente ley.

Artículo 6º - El Poder Ejecutivo en relación a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos debe:

  1. Destinar a jefas de hogar y mujeres embarazadas , desocupadas o con NBI, un 15% del monto total de los subsidios que otorga la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Incluir, en el Plan Plurianual de Inversiones, recursos para la construcción de Hogares de Tránsito para mujeres embarazadas y madres de niños menores de edad.
  3. Priorizar en las políticas de promoción de la zona sur de la ciudad, la inclusión de los Programas creados por la presente ley.

Artículo 7º - El Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI), debe incluir y prestar apoyo a emprendimientos y microempresas familiares constituidas por jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos a través de las siguientes acciones:

  1. Privilegiar la calidad tecnica-economica del proyecto y la capacidad de ahorro sobre las garantías tradicionales del crédito
  2. Facilitar las condiciones para la concesión del crédito a las beneficiarias.
  3. Brindar capacitación y asistencia técnica para el estudio de viabilidad, desarrollo y la continuidad de los proyectos.
  4. Establecer plazos de pago flexibles adecuados a las características de cada unidad productiva.

Artículo 8º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 1999.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.-

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 103

Sanción: 19/11/98

Promulgación: Decreto N° 2937 del 18/12/98

Publicación: BOCBA N° 603 del 05/01/99




 

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