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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- La Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 26485 "de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.203

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: Decreto Nº 365 del 26/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3966 del 03/08/2012




 

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