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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34

LEY N° 2758

Publicada en el BOCBA N° 2981 del 29/07/2008

EFECTÚA CAMPAÑA PARA CONCIENTIZAR SOBRE LOS RIESGOS DEL USO DE ARMAS DE FUEGO

Buenos Aires, 26/06/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo realiza anualmente una campaña de concientización y sensibilización sobre los riesgos del uso y tenencia de armas de fuego.

Art. 2°.- La campaña de concientización y sensibilización tendrá por objeto difundir los principios de reducción de la violencia y la promoción de la paz con la finalidad de contribuir a la eliminación de armas pequeñas y medianas que circulan entre la población civil.

Art. 3°.- La campaña debe ser realizada en establecimientos educativos en todos sus niveles, hospitales públicos y en conjunto con organizaciones políticas, sociales, culturales, comunales, vecinales y barriales.

Art. 4°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2758 (Expediente N° 39139/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de junio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de julio de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Educación, de Salud y a la Secretaría General. Cumplido, archívese. CLUSELLAS




 

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