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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la difusión y práctica del Ping Pong en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las mesas para la práctica de Ping Pong podrán ser instaladas en parques y plazas que cuenten con una superficie mayor a los 20.000 metros cuadrados y que no estén afectadas a distritos APH (áreas de protección histórica.).

Artículo 3º.- Las fundaciones de la mesa serán puntuales según los apoyos que tenga cada una de ellas. No podrán instalarse cerramientos de ningún tipo en su entorno, ni afectar áreas verdes.

Artículo 4º.- Los gastos para la instalación y conservación de estas mesas serán afectados a una partida especial correspondiente al Presupuesto.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4766

Sanción: 21/11/2013

Promulgación: Decreto Nº 506 del 16/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4303 del 20/12/2013




 

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