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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Reciproca celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de Huinca Renanco, Departamento de General Roca, Provincia de Córdoba, representada en dicho acto por el señor Intendente, Oscar Elías Saliba, suscripto con fecha 12 de Julio de 2012, y registrado ,bajo el Nº 15/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.417

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: Decreto Nº 012 del 07/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4075 del 16/01/2013

El Anexo de la Ley publicado en la Separata del BOCBA N° 4075 del 16/01/2013.




 

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