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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CALENDARIO DEPORTIVO ANUAL

Artículo 1°.- Creación. Créase el Calendario Deportivo Anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Contenido. El calendario deportivo debe incluir eventos deportivos organizados por la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las principales competencias que designen cada una de las Federaciones Metropolitanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.186

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 075/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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