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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21° de la Ley 1624 (texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21 -Creación- Créase el Fondo del Deporte que se integra con los siguientes recursos:
a) En la cantidad de 935.000 unidades fijas cuyo valor se establecerá anualmente con el tratamiento de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
b) Herencias, legados y donaciones.
c) Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta Ley.
d) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
e) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos.
f) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse."

CLAUSULA TRANSITORIA: Establézcase el valor de quince pesos ($ 15) para cada unidad fija para el ejercicio 2018.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6016

Sanción: 27/09/2018

Promulgación: Decreto Nº 341 del 19/10/2018

Publicación: BOCBA N° 5484 del 24/10/2018




 

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