Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32



Buenos Aires, 16 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, artículo 4, inciso a), el inmueble del Comité de la Capital de la Unión Cívica Radical, sito en Tucumán 1660.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 Vidal - Longo

LEY Nº 5108 Publicada en el BOCBA Nº 4527 del 20/11/2014



 

www.ciudadyderechos.org.ar