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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 12 de junio de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Sitio Histórico en los términos del artículo 4° inc. a) de la Ley 1227 el inmueble sito en la calle Membrillar 531, casa en la que vivió durante su infancia y adolescencia el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Francisco, Primer Papa Argentino y Latinoamericano.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.999

Sanción: 12/06/2014

Promulgación: Decreto Nº 265/014 del 04/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4434 del 10/07/2014




 

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