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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría de sitio Histórico, en los términos del artículo 4º, inciso "a" de la Ley 1227, al inmueble situado en la calle Chascomús 5240 donde funciona el Centro Cultural Tradicionalista "El Fortín de Celia Rocha":

Artículo 2º.- Decláranse integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría de Expresiones y Manifestaciones Intangibles, en los términos del artículo 4º, inciso "j" de la Ley 1227, a las actividades culturales y de preservación de las tradiciones que se desarrollan en dicho Centro Cultural.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.967

Sanción: 15/05/2014

Promulgación: De Hecho del 09/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4422 del 23/06/2014




 

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