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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Aceptase la donación del monumento – "Marco de la Paz" -. El mismo será donado y construido por la Associação Comercial de São Paulo y la Fundación Raíces Argentinas.

Artículo 2º.- El monumento será emplazado en el Parque de los Niños, sito en la intersección de la Avenida Presidente Cantilo y Zufriátegui, en el barrio de Núñez.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4897

Sanción: 12/12/2013

Promulgación: De Hecho del 15/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4329 del 30/01/2014




 

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