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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 09 de junio de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) a los 1.162 libros parroquiales en donde se asentaron registros de bautismos, casamientos y defunciones entre los años 1858 y 1885, actualmente obrantes en el Museo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de acuerdo con el inciso h) del artículo 4° de la Ley N° 1.227.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.718

Sanción: 09/06/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.067 del 18/07/2005

Publicación: BOCBA N° 2238 del 22/07/2005




 

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