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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otorgase a la FUNDACION ARTES VISUALES (Resolución I.G.J. Nº 000598) un subsidio de setenta y cinco mil ($ 75.000.-) para el sostenimiento de sus tareas de difusión, apoyo y promoción de la cultura y el arte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El subsidio otorgado tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecido en los estatutos de la asociación beneficiaria.

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Artículo 4º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.062

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012




 

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