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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Ley 3.359 por el siguiente:

"Otórgase en carácter de subsidio anual la suma de pesos ciento setenta y nueve mil ochocientos ($179.800) a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro "Teatro por la Identidad".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

                                                                                  Moscariello - Perez

LEY N° 4098


Vetada totalmente por Decreto N° 79 del 17/01/2012


Publicado en: BOCBA N° 3847 del 03/02/2012

DECRETO N 79/12

                                                       Buenos Aires, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.098, la Ley N 3.359 y el Expediente N 6.470/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de Diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N 4.098, mediante el cual se sustituye el artículo 1° de la Ley N  3.359

Que la Ley N 3.359 otorga un subsidio anual de pesos setenta y dos mil ($ 72.000), por el término de cinco (5) años a partir del año 2009, renovable por igual período, a la Asociación Civil sin fines de lucro "Teatro por la Identidad"

Que el proyecto de Ley en estudio eleva el monto del subsidio anual a la suma de pesos ciento setenta y nueve mil ochocientos ($ 179.800), lo que implica un aumento del ciento cuarenta y nueve con setenta y dos centésimos por ciento (149,72 %) respecto del importe actual 

Que el subsidio anual actualmente vigente resulta suficiente y razonable para alcanzar la finalidad prevista por la Ley N 3.359

Que si bien esta gestión de Gobierno considera de vital interés cultural la labor llevada a cabo por la Asociación Teatro por la Identidad, también entiende que existe una universalidad de actores culturales que en las más disímiles disciplinas del arte han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad, no resultando conveniente generar situaciones que puedan afectar el principio de equidad y de igualdad

Que, por otra parte, el incremento del subsidio que resultaría de la aplicación del proyecto de Ley bajo examen importaría su aumento en casi el ciento cincuenta por ciento (150 %), y al haber sido otorgado por cinco años -renovables por otros cinco­implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por el cual se estima conveniente y razonable mantener el monto del subsidio vigente

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Por ello y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias.


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.098, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de Diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.                                                     
MACRI • Bullrich alc • Grindetti alc


 

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