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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1.227, Art. 4°, inciso "b", al Molino del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo señalizará con cartelería ilustrativa sobre la actividad biológica que se desarrolle en la Laguna.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.069

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 13/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3849 del 07/02/2012




 

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