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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Repónese el busto de Pedro Bonifacio Palacios, Almafuerte, en la plazoleta ubicada en la calle Miller, entre las avenidas Ruiz Huidobro y Dr. Ricardo Balbín.

Artículo 2º.- Dispónese la colocación de una placa al pie del monolito con el busto, cuya leyenda será:

"Pedro Bonifacio Palacios, Almafuerte.
(1854-1917)
Poeta, periodista y maestro.
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires"

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.974

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: De Hecho del 01/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3844 del 31/01/2012




 

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