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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

LEY N° 3.860

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: Decreto Nº 467/011 del 05/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3750 del 16/09/2011

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declarase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires según lo establecido en la Ley 1227 Art. 4 inc. b) "Monumento" a la Torre Espacial del Parque de la Ciudad.

Artículo 2°.- Comuníquese. etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI




 

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