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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárense Héroes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires post mortem a todos los caídos durante el conflicto bélico con Gran Bretaña e Irlanda del Norte o como consecuencia del mismo, con motivo de la recuperación de la Soberanía Nacional en las Islas Malvinas, ocurrido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que hubiesen sido nativos o residentes de esta Ciudad dentro del marco de la Ley N° 578.

Artículo 2°.- Entréguese el Diploma de Honor al Valor o Arrojo a los familiares de los ciudadanos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.- El Diploma será otorgado el día 2 de abril de 2005.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.579

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 49 del 12/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2113 del 20/01/2005




 

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