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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

                                                         TITULO I

Artículo 1°-  La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.

Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines. Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación.

Artículo 3º - Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente.

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para implementar los objetivos de esta Ley.

Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en el tango.

Artículo 6º - El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país.

Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación.

Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario del Tango.

Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local.

Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico.

                                                      TITULO II

Artículo 11º - Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de diciembre.

Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos relativos al género " tango" en su más amplia acepción.

Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional.

Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones.

Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión.

Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443.

Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico.

Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley.

Artículo 18º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 19º - Comuníquese, etc.

                                                                                             ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO 

LEY N° 130

Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 37 del 14/01/99

Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99




 

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