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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

 

Buenos Aires 14 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).

Artículo 3°.- Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1°, el programa que se elabore y ejecute de conformidad con el art. 2°, deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I.

Artículo 4°.- Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar el programa definido en el art. 2° de la presente y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. La misma estará integrada por los siguientes miembros:
Un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora.
Un (1) representante del Ministerio de Espacio Público.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
Un (1) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4.
Un (1) representante del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2°.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.240

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: De Hecho del 29/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2622 del 08/02/2007




 

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