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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires 04 de diciembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase el plazo otorgado a la Mesa de Planeamiento Participativo creada por Ley N° 403, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 984 del 14/7/2000, prorrogada por Ley N° 960 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1602 del 06/01/2003, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.250

Sanción: 04/12/2003

Promulgación: Decreto Nº 14 del 07/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1859 del 16/01/2004




 

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