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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo29
 
DLDC
Articulo29

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el “Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con la suma de $50.000.000 (Cincuenta Millones de Pesos), disponibles del presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al año 2018.

Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6159

Sanción: 25/04/2019

Promulgación: Decreto Nº 174 del 21/05/2019

Publicación: BOCBA N° 5623 del 23/05/2019




 

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