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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Buenos Aires, 11 de abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2012, por un monto de $ 6.956.832, 29 (seis millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos pesos con veintinueve centavos).

Artículo 2°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2012, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.507

Sanción: 11/04/2013

Promulgación: De Hecho del 09/05/2013

Publicación: BOCBA N° 4154 del 16/05/2013




 

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