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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 12° bis de la Ley 106, el siguiente texto:

"Artículo 12 bis.- En ambos sectores de la zona destinada a uso residencial, incluyendo los pasillos internos que comunican las casas del Sector 1, la prestación de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de mantenimiento y limpieza de sumideros, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.508

Sanción: 11/04/2013

Promulgación: De Hecho del 09/05/2013

Publicación: BOCBA N° 4175 del 14/06/2013




 

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