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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase el inciso "o" del artículo 13.2. de la Ley 2936 y el tercer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza nº 33.188.

Artículo 2º.- Declárase a los quioscos de venta de diarios y revistas y a los puestos de exhibición y venta de flores naturales como elementos de mobiliario urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público podrá incorporar los quioscos de venta de diarios y revistas los puestos de exhibición y venta de flores naturales a las concesiones respectivas conforme los términos de la Ley 468 y complementarias, estableciendo las condiciones particulares que correspondan.

Artículo 4º.- Lo establecido en la presente Ley no modifica los derechos y obligaciones de los permisionarios con respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.484

Sanción: 20/12/2012

Promulgación: De Hecho del 18/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4085 del 30/01/2013




 

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