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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires, 13 de setiembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.

Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano

Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.

Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

  1. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
  2. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
  3. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
  4. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Parque.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
  2. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
  3. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
  4. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que integran su ecosistema.
  5. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.

Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley. Nº4044 - 28/11/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 10

Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.

Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación del Parque.

Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.

Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Programa de recuperación del espacio verde.
  2. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
  3. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
  4. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
  5. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
  6. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
  7. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
  8. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
  9. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
  10. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.

Art. 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.334

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012




 

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