(Prorrogado por el término de cinco (5) años conforme Art. 1º de la Ley Nº 6190, BOCBA N° 5697 del 11/09/2019)
                          
Artículo 2°.- Delimítase como sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires al ámbito geográfico que se describe en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
                          
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.129, BOCBA Nº 4543 del 16/12/2014) 
                          
Artículo 3°.- Establézcanse como prioritarias las acciones tendientes a asegurar el  cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el Plan Integral de  Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR), o el programa que en el futuro lo reemplace.
                          
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, dentro del ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2°, deberá:
                          
                          
                          
-  Realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del      Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y      socioeconómicas.
                           
-  Arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en      villas y asentamientos precarios sobre el camino de sirga del Riachuelo      correspondiente a la Ciudad, asegurando la información y participación de las familias      involucradas.
                           
-  Realizar todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de sirga para      su uso público, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso anterior.
                           
-  Desarrollar un Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios.
                           
-  Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la      población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos      que correspondan a la problemática.
                           
-  Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.
                           
-  Formar "Centros de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y      la participación de profesionales expertos en la materia.
                           
-  Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones      médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Dicho registro debe      contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características o      patologías de las afecciones atendidas.
                           
-  Realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el      domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de      tratamiento y eliminación de los residuos.
                           
-  Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el      cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas      preventivas y correctivas.
                           
-  Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos      domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854.
                           
-  Desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades      relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con la Ley 1.687.
                           
-  Proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930, Plan Urbano Ambiental y la      Ley 449 o normativa urbanística que la reemplace, la formulación de planes y/o      programas de recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca      Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.
 
                          
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuando corresponda,  en forma coordinada con la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR) podrá  establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para la  reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca  Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.
                          
Artículo 6°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2639° y 2640° del Código  Civil, el camino de sirga del Riachuelo se establece en treinta y cinco (35) metros. Este espacio es de uso público y de libre acceso y circulación.
                          
Artículo 7°.-
                      
"Artículo 7°: En el mes de Abril de cada año la   Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la   Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo   concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco   de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
a)   Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos   existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
b) En   tanto la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) produzca y   provea la información a su cargo sobré el total de empresas y   establecimientos industriales empadronados, señalar cuantos fueron   declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto   ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión   tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus   planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron   los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de   su reconversión.
c) Estado financiero de los créditos otorgados por   convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas   desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que   se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos   créditos.
d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades   de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá   informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
e) Estado de   situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el   ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de   acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica   brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la   Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud   implementadas e información referida al funcionamiento de los "Centros   de Salud Ambiental" y al "Nodo de vigilancia epidemiológica".
f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4° de la presente Ley.
A   efectos de favorecer la participación informada en la Reunión Pública   Especial, el Poder Ejecutivo enviará con 15 días corridos de antelación   una síntesis del informe referido anteriormente.
                      
Cláusula Transitoria: Por   única vez y a los efectos de no producir una reiteración de la   información remitida a esta Legislatura, suspéndase la Reunión Pública   Especial informativa correspondiente al mes de Octubre de 2019,   establecida en el artículo 7° de la Ley 3947, oportunamente prorrogada   por la Ley 5628.
                      
(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 6190, BOCBA N° 5697 del 11/09/2019)
                    
    
                  
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.628, BOCBA N° 4988 del 18/10/2016)
                          
Artículo 8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la  modificación de la Ley N° 26.168 propendiendo a la creación de una Autoridad de  Cuenca con participación equitativa e igualitaria de las jurisdicciones integrantes y  presidencia rotativa. La Autoridad proyectada deberá respetar las autonomías locales y  configurarse como un ente armonizador y articulador de las mismas en post del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) acordado.
                          
Artículo 9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para que, a  través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la  Resolución N° 003/2009 ACuMaR y sus modificatorias que crea el "Reglamento de  Usos y Objetivos de Calidad de Cuerpos de Agua", con el fin de establecer objetivos y metas más estrictos.
                          
Artículo 10.- Deróguese la Ley 2.057
                          
Artículo 11.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
                          
"Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°    26.168, Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo, sancionada el 15 de noviembre de 2006    y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de diciembre de 2006, Decreto N°    1.792/06 (Boletín Oficial N° 31.047)".
                          
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
                          
OSCAR MOSCARIELLO 
                          
PABLO SCHILLAGI 
                          
LEY N° 3947
                          
Sanción: 06/10/2011
                          
Promulgación: De Hecho del 07/11/2011
                          
Publicación: BOCBA N° 3796 del 22/11/2011