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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Buenos Aires 03 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el ENTE DE HIGIENE URBANA, con carácter de Ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente ley.

Artículo 2º.- El objeto del Ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 3º.- La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno , quien establece la dependencia orgánica del ENTE.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo transferirá al Ente el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto y que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones y categorías que revisten a la fecha, conservando su estabilidad laboral y su encuadramiento sindical, salarial y de la seguridad social.

Artículo 5º.- Serán funciones del Ente:

  1. Planificar y ejecutar servicios de recolección de residuos, barrido e higiene de la denominada Zona V.
  2. Programar recorridos, frecuencia y rutas del Servicio Público de higiene urbana.
  3. Diagramar los Servicios de Higiene y Recolección, diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
  4. Administrar, evaluar, capacitar, reubicar y reordenar al personal que se le asigne, a fin de permitir lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
  5. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
  6. Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento operativo interno.
  7. Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros o en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
  8. Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
  9. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto.
  10. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se requieran fuera de la denominada Zona V.
  11. Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en las distintas áreas geográficas de la ciudad, ejecutando tareas inherentes a su objeto o las tareas complementarias que se le requieran.
  12. Elevar anualmente al Sr. Jefe de Gobierno el plan de tareas y presupuesto, a para que sea incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
  13. Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los Servicios Públicos a su cargo, en todo el ámbito territorial de la ciudad.
  14. Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes de gestión integral de higiene del tratamiento y disposición final de los residuos de la Ciudad.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo afecta al Ente los edificios, depósitos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en la Dirección General de Higiene Urbana y se encuentren afectados a la denominada Zona V, como así también otros que se utilicen en tareas de higiene urbana.

Artículo 7º.- Comuníquese, etcétera.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 462

Sanción: 03/08/2000

Promulgación: Decreto N° 1.525 del 05/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1025 del 12/09/2000




 

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