Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

 

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Ratifícase el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de participar en el Ente de Control y Regulación del Transporte Público, de carácter interjurisdiccional.

Artículo 2°.- Créase la Comisión de Incorporación de la Representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Artículo 3°.- La Comisión creada deberá consensuar con el Gobierno Nacional, plazos y condiciones para la incorporación de los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en igual número que las otras jurisdicciones que la integran, y con idénticas atribuciones.

Artículo 4°.- La Comisión creada en el artículo 1° estará integrada por tres (3) miembros designados por la Legislatura por mayoría simple y deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días, que podrán ser prorrogados por igual lapso por única vez. Los miembros de la Comisión desarrollarán su actividad "ad honorem" y deberán ser profesionales con experiencia en materia de transporte.

Artículo 5°.- Los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, serán designados por el Sr. Jefe de Gobierno, con el acuerdo de la Legislatura, de acuerdo a lo previsto en el art. 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.531

Sanción: 02/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 19 del 05/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2110 del 17/01/2005




 

www.ciudadyderechos.org.ar