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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Buenos Aires, 05 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO SUR.- Se declara como Area de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e / el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.

Artículo 2°.- CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO.- Se crea la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana. El Poder Ejecutivo designa sus autoridades. Actúa en el Área enmarcada en el Artículo 1°.

Artículo 3º.- FONDO DE DESARROLLO BUENOS AIRES SUR.- Se crea el Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, administrado por la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.

Artículo 4º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. los inmuebles de dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.

Artículo 5°.- CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES.- La Corporación Buenos Aires Sur S.E. promueve la celebración de convenios interjurisdiccionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente, en particular aquellos que permitan el uso de los bienes inmuebles de propiedad de la Nación radicados en el área sur delimitada en el artículo 1º (primero) de la presente ley.

Artículo 6º.- ACUERDOS PARA EL DESARROLLO URBANISTICO.- La Corporación Buenos Aires Sur S.E. interviene en todos los acuerdos con organismos de la administración de la Ciudad o con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la presente ley a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 7°.- PROGRAMA DE ACCIONES. Anualmente el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 8°.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. promoverá una amplia difusión y consulta de sus acciones a través de la convocatoria periódica a organizaciones comunitarias con asiento en su área de influencia.

Artículo 9º.- CONTROL INSTITUCIONAL.- La Corporación Buenos Aires Sur S.E. es auditada por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto societario.

Artículo 10º.- DIRECTORIO.- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. El término de su mandato será por dos ejercicios.

Artículo 11º.- CAPITAL SOCIAL.- La participación de la Ciudad de Buenos Aires en la sociedad no podrá ser inferior al 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del capital societario.

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 470

Sanción: 05/08/2000

Promulgación: Decreto N° 1548/2000 del 06/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1025 del 12/09/2000




 

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