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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de abril de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Derógase el artículo 2° de la Ley 5878 (B.O.C.B.A. N° 5243).

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “e) Plataformas de esparcimiento.”

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5959

Sanción: 19/04/2018

Promulgación: Decreto Nº 122 del 03/05/2018

Publicación: BOCBA N° 5368 del 08/05/2018




 

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