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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente texto como inciso e) al artículo 14.3.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017):

“e)Recibir un instructivo sobre educación vial.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6167

Sanción: 30/05/2019

Promulgación: Decreto Nº 218 del 14/06/2019

Publicación: BOCBA N° 5641 del 19/06/2019




 

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