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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26

Buenos Aires, 10 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Declárase el día 8 de julio de cada año como el "Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo".

Artículo 2°.- Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá impulsar campañas de difusión, a efecto de instalar en el ámbito de la Ciudad la problemática ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, los avances alcanzados y las futuras acciones de saneamiento en dicha Cuenca.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

MARIA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.162

Sanción: 10/05/2012

Promulgación: Decreto Nº 273 del 06/06/2012

Publicación: BOCBA N° 3935 del 19/06/2012




 

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