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DLDC
Articulo24

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2022

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Finalidad. La finalidad de la Ley es promover la actualización, formación continua y desarrollo profesional de los/las docentes.

Artículo 2º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a través de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

Artículo 3º.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como carrera docente el recorrido que se inicia con el ingreso por el cargo de menor jerarquía de los escalafones y la posibilidad posterior de ascender a través de cargos de desempeño en el aula, de coordinación, de conducción o de supervisión.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 3° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 3
Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:
a. Área de la Educación Inicial;
b. Área de la Educación Primaria;
c. Área Curricular de Materias Especiales;
d. Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;
e. Área de la Educación Media;
f. Área de la Educación Técnica;
g. Modalidad de la Educación Especial;
h. Área de la Educación Superior;
i. Área de la Educación Artística;
j. Área de Servicios Profesionales;
k. Área de Programas Socioeducativos."

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 7
Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto.
d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso, el docente cesará automáticamente sin derecho a solicitar su permanencia en actividad.
e) El conocimiento de los antecedentes de los/las aspirantes y el de las nóminas confeccionadas según el orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de clases semanales o acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene, material didáctico y número de alumnos.
g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
h) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;
i) La participación en el gobierno escolar y en las instancias de participación docente que se crean en este Estatuto en los casos expresamente determinados
j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y judiciales pertinentes.
k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos/as aquellos/as que efectivicen los correspondientes aportes.
l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los/las hijos/as de los/las docentes en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.
m) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
n) La capacitación y actualización integral y gratuita a lo largo de toda la carrera docente.
ñ) La posibilidad de ascenso en la carrera profesional a través de cargos de desempeño en el aula."

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 8° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 8
Las áreas de educación determinadas en el Artículo 3 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 – Texto consolidado por Ley 6347), establecidas por niveles de estudios y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se detallan a continuación:
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a. Jardines de infantes nucleados
b. Jardines de infantes integrales comunes
c. Jardines maternales. Escuelas infantiles
Contarán en sus plantas funcionales con Maestro/a de Sección, Maestro/a de Apoyo, Maestro/a Celador/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a y Director/a, en los tres tipos de establecimientos.
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa.
Contarán en su planta funcional con Maestro/a de Grado, Asistente de Comedor (solo en escuelas de Jornada Completa), Maestro/a de Grado de Apoyo, Maestro/a Bibliotecario/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a, Director/a tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.
El Área de la Educación Primaria contará con una planta funcional que podrá disponer en virtud de las necesidades que establezca el Ministerio de Educación:
a. Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
III - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias (Niveles Inicial, Primario y Secundario)
a.1) Escuelas Domiciliarias
a.2) Escuelas Hospitalarias
a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para todos los niveles y modalidades)
B) Centros Educativos
b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarios (Nivel Primera Infancia, Inicial, Primario y Secundario)
b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares (CENTES) (Nivel Inicial, Primario y Jóvenes y Adultos)
b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños/as y jóvenes con discapacidad motora Nivel Inicial y Primario).
C) Escuelas de Educación Especial
c.1.) Para niños/as o jóvenes con discapacidad mental/cognitiva:(nivel inicial y primario), severos trastornos de la personalidad, pluridiscapacidad, domiciliaria
c.2.) Para niños/as, jóvenes y adultos con discapacidad auditiva (nivel inicial, atención temprana y primario),
c.3.) Para niños/as jóvenes y adultos con discapacidad visual (nivel inicial, atención temprana y primario)
c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad mental, visual y auditiva)
c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con discapacidad Mental Visual Auditiva.
D) Equipos Psicosocioeducativos Centrales
(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas funcionales de los establecimientos de la Dirección de Educación Especial contarán con: Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativos, Director/Coordinador General de ACDM, Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de ACDM - Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secretario, miembro de Equipo Psicosocioeducativo, maestro de grado, maestro de apoyo pedagógico, maestro de apoyo a la integración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador acústico, maestro de sección, maestro de atención temprana, profesor de nivel medio, maestro de psicomotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacional, maestro psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestro fonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller), ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario, auxiliar docente, asistente celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua de Señas Argentinas.
IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
Podrán contar en su planta funcional con:
a) Escuelas
Maestros de ciclo, maestro/a de materias especiales, maestro/a secretario/a (JS), maestro/a secretario/a (JC), vicedirector/a (JC), director/a (JS), director/a (JC).
b) Centros educativos nucleados
Maestro/a de ciclo, director/a itinerante.
c) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)
Director/a, profesor/a, secretario/a, preceptor/a.
V - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas de Educación Media
Director/a o Rector/a; Vicedirector/a o Vicerrector/a; Secretario/a; Prosecretario/a; Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a; Ayudante del departamento de orientación; Profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores; Preceptor/a Tutor/a, Preceptor/a; Ayudante de clases prácticas; Bibliotecario/a.
b) Ciclos básicos de formación ocupacional
Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a-Profesor/a tutor, Profesor/a TP4, Jefe/a de Preceptores, Preceptor/a, Asesor/a Pedagógico/a, Psicólogo/a, Ayudante de Clases prácticas, Bibliotecario/a,.
c) Escuelas de Reingreso
Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Asesor/a Pedagógico, Psicólogo/a, Trabajador/a social o asistente social, Profesor/a, Profesor/a TP4, Jefe/a de preceptores, Subjefe/a de preceptores, Preceptor/a, Ayudante de clases prácticas, Bibliotecario/a.
VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas de Educación Técnica
Director/a; Vicedirector/a; Regente técnico; Regente de cultura; Subregente; Secretario/a; Prosecretario/a; Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a; Ayudante del departamento de orientación; Ayudante de cátedra, Profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a General de Educación Práctica 30h/c, Jefe/a General de Enseñanza Práctica; Maestro/a Jefe de Educación Práctica, Maestro/a de Enseñanza Práctica Jefe/a de Sección; Maestro/a de enseñanza práctica; Maestro/a auxiliar o ayudante de enseñanza práctica; Jefe/a de laboratorio; Jefe/a de Laboratorio y Gabinete; Jefe/a de trabajos prácticos; Ayudante técnico de trabajos prácticos; Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores; Preceptor/a Tutor/a; Preceptor; Bibliotecario/a.
VII - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música
Contarán en su planta funcional con: Maestros/as de la especialidad, Maestro/a Secretario/a, vicedirector/a, director/a.
VIII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica que a continuación se detallan: (Conforme art.1 de la Ley 2185)
a) Escuelas Normales Superiores
Podrán contar en su planta funcional con rector/a, vicerrector/a, secretario/a y prosecretario/a; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel terciario contarán con regente, profesor/a, bedel o jefe/a de preceptores, ayudante de bedelía o preceptor/a de nivel terciario, ayudante de trabajos prácticos, bibliotecario/a jefe/a y bibliotecario/a; en su nivel medio con director/a, vicedirector/a o vicerrector/a; asesor/a pedagógico/a; psicólogo/a; psicopedagogo/a; ayudante del Departamento de orientación; profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; jefe/a de preceptores; subjefe/a de preceptores; Preceptor/a Tutor/a; preceptor/a; ayudante de clases prácticas; bibliotecario/a; Jefe/a de Departamento de Educación Física; coordinador/a de Áreas; en su nivel primario con regente o director/a, subregente o vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a especialista, maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales; asistente de comedor; y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a especialista, maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de sección o maestra/o celador/a y maestro/a de materias especiales.
El Área de la Educación Superior contará con una planta funcional que podrá disponer en el nivel Primario de las Escuelas Normales Superiores en virtud de las necesidades que establezca el Ministerio de Educación:
Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
b) Institutos de Educación Superior de Formación Docente
En este apartado se incluyen los institutos superiores de profesorado para nivel medio; el Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes «Sara Ch. de Eccleston»; los institutos superiores de profesorado de educación física; el Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas «Juan Ramón Fernández»; el Instituto de Enseñanza Superior «Juan B. Justo» y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de nivel terciario con rector/a, vicerrector/a, regente, profesor/a de nivel terciario, secretario/a, prosecretario/a, profesor jefe/a de trabajos prácticos, ayudante de trabajos prácticos, bibliotecario/a jefe, bibliotecario/a, jefe/a de bedeles o preceptores, bedel y ayudante de bedelía o preceptor/a.
Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A) del presente apartado.
c) Institutos de Formación Técnica Superior
En este apartado se incluyen los Institutos de Formación Técnica Superior (anteriormente denominados Centros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela Superior de Enfermería “Cecilia Grierson“; Instituto Superior de Tiempo Libre y Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Según sus necesidades podrán contar en su planta funcional con Rector/a, Vicerrector/a, Regente (solo IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación), Secretario/a Académico/a, Profesor/a Jefe/a Enfermería, Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Asistente de cátedra, Jefe/a de Bedeles o Preceptores, Bedel o Preceptor, Bibliotecario/a Jefe/a, Bibliotecario/a, Jefe/a de Laboratorio, Asistente de Laboratorio y Asesor/a Pedagógico/a.
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A- Escuelas Superiores de Educación Artística:
Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano“, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Lola Mora“, Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia“, Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N°1, Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz“, Escuela Superior de Educación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola“, Escuela Superior de Educación Artística en Danza “Aida Mastrazzi“, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 1 “Prof. Nelly Ramicone“, Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 2 “Jorge Donn“, Escuela Superior de Enseñanza Artística en Teatro“ y Cursos vocacionales de Danzas Folclóricas y Expresión Corporal“ y todas aquellas que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley (*).
Podrán contar en su planta funcional con: Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a Académico/a, además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:
En el Nivel Terciario, Supervisor/a de Nivel Terciario, Regente/Director/a, Profesor/a Jefe/a/Coordinador/a Área/Cátedra/Prácticas Docentes/ Extensión/Investigación, Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Bedel, Orientador/a y Asistencia al Estudiante, Jefe/a de Bedel/Coordinador/a, Asistente de laboratorio/ de sonido/Conservación, restauración y catalogación de calcos/ de Ballet/de Escenografía y Puesta en escena/de Multimedios, Jefe/a de Laboratorio, Miembro de Centro de Documentación/Bibliotecario/a, Jefe/a Centro de Documentación/ Jefe/a Bibliotecario/a, Modelo Vivo, Maestro/a acompañante de música, Maestro/a especial, Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica, Ayudante de Área/ Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/ Investigación 12 hs y 18 hs., Psicólogo/a Institucional, Asesor/a Pedagógico/a Institucional, Arreglador/a y Luthier.
En el Nivel Medio, Supervisor/a Docente de Educación Artística, Supervisor/a de Educación física, Director/a, Vicedirector/a, Regente, Subregente, Profesor/a, Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3 y Profesor/a TP4, Secretario/a, Prosecretario/a, Jefe/a General de Taller, Contramaestre Jefe/a de Taller, Maestro/a de taller, Jefe/a de Preceptores, Subjefe/a de Preceptores, Preceptor/a Tutor/a y Preceptor/a, Ayudante de departamento de Orientación, Psicopedagogo/a 18 hs., Asesor/a Pedagógico/a, Psicólogo/a 18 hs., Maestro/a especial, Maestro/a acompañante de música, Ayudante de cátedra, Modelo vivo, Bibliotecario/a.
B- Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller con Orientación Artística N° 1 “Antonio Berni“ y N° 4 “Xul Solar“ y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente. Podrán contar en su planta funcional con Director/a, Regente, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a hs. Cátedra, Jefe/a de Preceptores, Preceptor/a Tutor/a, Preceptor/a, Asesor/a Psicológico/a, Asesor/a Pedagógico/a, Bibliotecario/a.
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
Podrá contar en su planta funcional con miembros de equipos de orientación y asistencia educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia Social, coordinadores de equipo de orientación y asistencia educativa, miembros de equipo central y un coordinador general adjunto.
XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
Comprenderá los Programas que se mencionan a continuación:
a) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.
b) AJEDREZ
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/a.
c) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1. Maestro/a + Maestro/a
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
2. Puentes Escolares
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Tallerista, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional y Coordinador/a.
3. Red de Apoyo a la Escolaridad
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Red de Apoyo, Profesor/a, Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.
4. Aceleración
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Maestro/a de la especialidad, Capacitador/a, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
5. Nivelación
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
d) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Tallerista, Profesional Complementario/a; Coordinador/a de Sede, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y Coordinador/a General.
e) CENTROS EDUCATIVOS
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Maestro/a de Programa, Maestro/a de Adultos, Asistente, Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.
f) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
Contarán en su planta funcional con: Asistente Pedagógico/a Especializado/a, Coordinador/a de Lenguaje Artístico, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a Regional.
g) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Maestro/a de la Especialidad, Tallerista, Asistente técnico/a pedagógico/a, Asistente Socio- Educativo/a, Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y Coordinador/a General.
h) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y DE ALUMNOS PADRES
Contarán en su planta funcional con: Docente Capacitador/a y Coordinador/a.
i) TEATRO ESCOLAR
Contarán en su planta funcional con Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a y Coordinador/a.
j) PRIMERA INFANCIA
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Sección, Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Profesional Complementario/a, Capacitador/a, Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/a General.
k) VACACIONES EN LA ESCUELA
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a, Coordinador/a y Coordinador/a General.
l) MEDIOS EN LA ESCUELA
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
m) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS
Contarán en su planta funcional con: Educador/a de Adultos, Auxiliar Técnico/a Docente, Profesional Complementario/a, Orientador/a Pedagógico/a y Coordinador/a General.
n) CONTEXTO DE ENCIERRO
Contarán en su planta funcional en el nivel medio con: Profesor/a, Coordinador/a de Programa / Orientador/a y Coordinador/a.
Contarán en su planta funcional en el nivel primario con: Educador/a de Adultos, Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/a de Programa / Orientador/a y Coordinador/a.
o) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
Contarán en su planta funcional con: Facilitador/a Pedagógico/a Digital, Orientador/a / Asistente Pedagógico/a Digital, Coordinador/a Pedagógico/a Digital, Coordinador/a Digital y Coordinador/a General Digital.
p) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES
Contarán en su planta funcional con: Asistente, Luthier, Arreglador/a, Profesor/a, Coordinador/a de Sede, Coordinador/a y Coordinador/a General.
q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Capacitador/a, Auxiliar operativo/a, asistente, Coordinador/a General de tiempo simple, Coordinador/a General de tiempo completo.
r) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Auxiliar operativo/a, Asistente, Coordinador/a de Programa (TC), Coordinador/a General (TC).
s) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
Contarán en su planta funcional con: Profesor/a Consultor/a Profesor/a Coordinador/a de materia de 3 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materia de 2 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de 1 nivel/Facilitador/a pedagógico/a / Asesor/a de alumnos/as / Asistente técnico/a pedagógico/a (de atención a alumnos/as, equivalencias y documentación, evaluación y acreditación de aprendizajes, apoyo administrativo pedagógico, centro de recursos multimediales biblioteca, instituciones, base de datos, archivo y legajos) /Facilitador/a zonal, Profesional Complementario/a, Auxiliar operativo/a, asistente, Coordinador/a (TC) y Coordinador/a General (TC).
t) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
Contará en su planta funcional con: miembro de equipo (de investigación, de estadística, de carta escolar, de información y documentación, de comunicación y publicaciones, de indicadores y sistemas) y Coordinador/a."

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 9° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6.347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 9°
La carrera del personal docente y su escalafón quedan determinados en las distintas Áreas de la Educación de acuerdo a lo expresado en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y lo establecido en el presente Estatuto.
La carrera docente en el ámbito estatal, admitirá opciones de desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera docente en cualquiera de sus opciones.
Los cargos de Jefe/a de Educación Física y de Coordinador de Área correspondientes a los establecimientos a que hacen referencia los apartados V, VI, VIII y IX, serán desempeñados por un/a profesor/a del establecimiento de la especialidad respectiva, elegido/a y designado/a conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los cargos de Director/a General y Director/a de Área serán cubiertos por docentes/agentes designados/as por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
A) Jardines de infantes integrales comunes
B) Jardines de infantes nucleados
C) Jardines maternales. Escuelas infantiles
Para los establecimientos A) B) y C):
1.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Secretario/a
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*
* Comunes a los puntos A, B y C.
2.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*
* Comunes a los puntos A, B y C.
3.
a) Maestro/a celador/a
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa
1.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Secretario/a
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3
2.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3
3.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3.
4.
a) Asistente de Comedor
B) Biblioteca
a) Maestro/a Bibliotecario
b) Regente de Bibliotecas
c) Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas
d) Supervisor/a de Biblioteca
III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) Para Educación Inicial, Primaria Común, Primaria
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Comunes a los escalafones A y B.
B) Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música
a) Maestro/a de la Especialidad
b) Maestro/a Secretario
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
f) Supervisor/a de Materias Especiales*
g) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Comunes a los escalafones A y B.
IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A) Escuelas Centros
Educativos Nucleados.
1.
a) Maestro/a de ciclo de escuela o Maestro/a de Centro Educativo Nucleado o Maestro/a de materias especiales.
b) Maestro/a secretario/a.
c) Vicedirector/a.
d) Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos Nucleados.
e) Supervisor/a adjunto/a*.
f) Supervisor/a*/ Supervisor/a de Materias Especiales**.
g) Director/a Adjunto/a de Ed. del Adulto y del Adolescente (común a los puntos A y BI)
*Sólo para maestro/a de ciclo de escuela maestro/a de centro educativo nucleado.
** Sólo para maestro/a de materias especiales.
B) Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).
I. Escalafón profesor
a) Profesor/a.
b) Director/a.
c) Supervisor/a.
d) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los puntos A y B1).
II- Cargos no escalafonados
a) Preceptor/a.
b) Secretario/a.
V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA
A) Escuelas de Enseñanza Media
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Vicedirector/a o vicerrector/a
c) Director/a o rector/a
d) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI I, VIlI A 2 1, VIlI B 2, IX A2I).
e) Director/a adjunto/a*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Ayudante de clases prácticas
V. Escalafón Biblioteca
a) Bibliotecario/a
b) Jefe/a de biblioteca
B) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a Profesor/
a Tutor/a
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a Adjunto/a
e) Supervisor/a docente*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Jefe/a de Preceptores
III. Escalafón Prosecretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico
b) Psicólogo/a
c) Ayudante de clases prácticas
d) Bibliotecario/a
C) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a docente*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Bibliotecario/a
b) Asesor/a pedagógico
c) Asistente social
d) Psicólogo/a
e) Ayudante de clases prácticas
VI - ÁREA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a / Ayudante de cátedra (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristobal Hicken»)
b) Subregente
c) Regente
d) Vicedirector/a
e) Director/a
f) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I, VIII A 2) 1, VIII B 2), IX A2 I)
g) Director/a adjunto*
*Común a los escalafones I. y II.
II. Escalafón maestro de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas
a) Maestro/a ayudante de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas / Maestro/a de enseñanza práctica
b) Maestro/a Jefe de Enseñanza Práctica / Maestro/a Jefe de Educación Práctica
c) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica
d) Subregente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)
e) Regente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)
f) Vicedirector/a
g) Director/a
h) Supervisor/a docente*
i) Director/a adjunto*
*Común a los escalafones I. y II.
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
IV. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
V. Escalafón Laboratorio
a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio
b) Jefe/a de trabajos prácticos
c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete
VI. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Bibliotecario/a
VII - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL
A) ESCUELAS DOMICILIARIAS y HOSPITALARIAS
a) Maestro/a de Grado/ Maestro/a de Apoyo/ Maestro/a de Sección / Maestro/a de Atención Temprana / Profesor/a de Nivel Secundario.
a1). Maestro/a Secretario/a
a2).Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/ Vicedirector/a Nivel Secundario
a3). Director/a
a4). Supervisor/a Adjunto/a*
a5). Supervisor/a*
a6). Director/a Adjunto/a de Educación Especial*. *(Común a los escalafones A, B y C)
b) Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
b1). Coordinador/a Zonal
b2). Coordinador/a General
B- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares - Escuelas para niños/as con discapacidad motora.
a) Maestro/a de Grado o de apoyo pedagógico en la especialidad / Maestro/a de Sección / Maestro/a de Atención Temprana
b) Maestro/ Secretario/a
c) Vicedirector/a / Coordinador/a CEI
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a *
f) Supervisor/a*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.
*(Común a los escalafones A, B y C)
C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad
a) Maestro/a de Grado o Grupo Escolar/ Maestro/a de Apoyo a la Integración/ Maestro/a Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacidad auditiva) / Maestro/a de Sección / Maestro/a de Atención Temprana
b) Maestro/a Secretario
c) Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto*
f) Supervisor/a*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.
*Común a los Escalafones A, B y C
D - EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES (Para todos los niveles y modalidades)
a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central
b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central
E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.
E1- Equipos Interdisciplinarios
a) Maestro/a psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C)
b) Maestro/a psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
c) Maestro/a trabajador social (escuelas de los puntos A, B y C)
d) Maestro/a fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
e) Maestro/a de psicomotricidad / Kinesiólogo/a (escuelas de los puntos A, B y C)
f) Maestro/a terapista ocupacional (escuelas de los puntos A, B y C)
g) Asesor/a Pedagógico/a (escuelas de los puntos A, B).
E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial
h) Maestro/a de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C)
i) Ayudante de LSA (escuelas del punto C)
j) Auxiliar Pedagógico/a (escuelas del punto B y C)
k) Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos los niveles y modalidades.
l) Maestro/a de materias especiales (escuelas de los puntos A, B y C) *
m) Bibliotecario/a (escuelas de los puntos A, B y C).
*Dependerán del Área Curricular de Materias Especiales
VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
A.1) NIVEL TERCIARIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente/a
c) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)
d) Rector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)
e) Supervisor/a Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1)
f) Director/a Adjunto/a del Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1)
2) Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
3) Escalafón Bedel
a) Ayudante de bedelía o preceptor/a
b) Bedel o jefe/a de preceptores
4) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a Jefe/a
5) No escalafonado
a) Ayudante de trabajos prácticos
A.2) NIVEL MEDIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
Ascenso Nivel Medio
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor de Educación Física (solo para profesores de la asignatura y común a los escalafones V A I, VI I, VIII B 2, IX A2 I)
e) Director/a Adjunto/a* (común al Ap. V)
Ascenso Nivel Terciario
a) Vicerrector/a*
b) Rector/a*
c) Supervisor/a de Nivel Terciario*
d) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario*
*común a los escalafones A.1 y A.2
2) Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
3) Cargos No Escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico/a
b) Psicopedagogo/a
c) Psicólogo/a
d) Ayudante de Departamento de Orientación
e) Ayudante de Clases Prácticas
f) Bibliotecario/a
A.3) NIVEL PRIMARIO
1) Escalafón Escuela Común / Departamento de aplicación
1.
a) Maestra/o de Grado
b) Maestra/o Secretaria/o
c) Subregente (vicedirector)
d) Regente (director)
e) Supervisor/a adjunto Nivel Primario*
f) Supervisor/a Nivel Primario*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
2.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Especialista
c) Subregente (Vicedirector/a)
d) Regente (Director/a)
e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
3.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
2) No Escalafonados
a) Asistente de Comedor
3) Escalafón de Materias Especiales
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a Adjunto/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Común a los escalafones A y B del Ap. III.
A.4) NIVEL INICIAL
1) Escalafón escuela común Departamento de Aplicación
1.
a) Maestra/o de Sección
b) Maestra/o Secretaria/o
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)
2.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)
2) Escalafón Materias Especiales
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a adjunto/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Común a escalafones A y B del Ap. III
3) Cargos No Escalafonados
a) Maestro/a auxiliar de sección
B) INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE
B.1) NIVEL TERCIARIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente
c) Vicerrector/a
d) Rector/a
e) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)
f) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)
2) Escalafón Trabajos Prácticos
a) Ayudante de trabajos prácticos
b) Profesor/a Jefe/a de trabajos prácticos
3) Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
4) Escalafón Bedel / Preceptor
a) Bedel o preceptor/a
b) Jefe/a de bedeles o preceptores
5) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a jefe/a
B.2) NIVEL MEDIO
Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado,
B.3) NIVEL PRIMARIO
Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.
B. 4) NIVEL INICIAL
Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.
C) INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR
I. Escalafón Profesor.
a) Profesor/a / Prof. Enfermería
b) Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson)
c) Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación)
d) Secretario/a Académico/a
e) Vicerrector/a
f) Rector/a
g) Supervisor/a de Nivel Terciario.
h) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.
II. Escalafón Trabajos Prácticos.
a) Ayudante de Trabajos Prácticos/a. Asistente de Cátedra.
b) Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.
III. Escalafón Secretario.
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Escalafón Bedel/Preceptor.
a) Bedel / preceptor/a
b) Jefe/a de Bedeles o Preceptores
V. Escalafón Bibliotecario.
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a Jefe/a
VI. Escalafón Laboratorio.
a) Asistente de Laboratorio
b) Jefe/a de Laboratorio
VII. No escalafonado.
a) Asesor/a Pedagógico/a
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1., Nivel Terciario y C seregirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.
IX ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A) Escuelas Superiores de Educación Artística
A.1) Nivel Terciario
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Profesor/a Jefe/a / Coordinador/a
c) Regente / Director/a
d) Secretario/a Académico/a *
e) Vicerrector/a *
f) Rector/a *
g) Supervisor/a de Nivel Terciario **
h) Director/a Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
*Común a los escalafones A1 y A2, conforme al ROI
**Solo para escalafón A1
II. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
III. Escalafón Bedel
a) Bedel/Orientador/a y asistencia al estudiante
b) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a
IV. Escalafón Laboratorio
a) Asistente de Laboratorio
b) Jefe/a de laboratorio
V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecario
b) Jefe/a centro de Documentación/Jefe Bibliotecario
VI. Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a) Modelo Vivo/a
b) Maestro/a acompañante de música
c) Maestro/a especial
d) Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica
e) Ayudante Área/Cátedra
f) Psicólogo/a Institucional
g) Asesor/a Pedagógico/a Institucional
h) Arreglador/a
i) Luthier
A.2) Nivel Medio
I. Escalafón Profesor:
a) Profesor/a
Ascenso a Nivel Medio
b) Subregente
c) Regente/ Jefe/a general de taller
d) Vicedirector/a
e) Director/a
f) Supervisor/a de Educación Artística / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los Escalafones V A I, VI I, VIII A2, VIII B 2, IX A 2I.
g) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario/a Académico/a *
b) Vicerrector/a *
c) Rector/a *
*Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI
II. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
III. Escalafón Maestro de taller
a) Maestro/a de taller
b) Contramaestre de taller
c) Jefe/a general de taller
IV. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores.
c) Jefe/a de preceptores.
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de Preceptores
V. Cargos de planta funcional no escalafonados.
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a Pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Maestro/a Especial
f) Ayudante de cátedra
g) Bibliotecario/a
h) Modelo Vivo/a
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente
c) Director/a
d) Supervisor/a de Educación Artística
e) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos no escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico/a
b) Psicólogo/a
c) Psicopedagogo/a
d) Bibliotecario/a
e) Ayudante de clases Prácticas.
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1. Nivel Terciario se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.
X ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
A) Escalafón Miembro de Equipo
a) Miembro de equipo de orientación y asistencia educativa
b) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa
c) Miembro de equipo central
d) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa
XI ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
a) Maestro/a de Programa/ Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a.
B) AJEDREZ
a) Maestro/a de la Especialidad/ Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1. Maestro/a + Maestro/a.
a) Maestro/a de Programa.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a.
a) Capacitador/a.
3. Puentes Escolares.
a) Maestro/a de Programa / Tallerista.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
4.- Red de Apoyo a la Escolaridad.
1.
a) Maestro/a de Red de Apoyo / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
2. No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
b) Bibliotecario/a.
5.- Aceleración
1.
a) Maestro/a de Programa/ Maestro/a de la especialidad.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
6.- Nivelación
1.
a) Maestro/a de Programa.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
1.
a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Tallerista.
b) Coordinador/a de Sede.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
e) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
E) CENTROS EDUCATIVOS
1.
a) Maestro/a de Programa / Maestro/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
2. No escalafonados/as:
a) Profesional Complementario/a
b) Asistente
c) Bibliotecario/a
d) Auxiliar operativo/a
F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
a) Asistente Pedagógico/a Especializado/a.
b) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a Regional.
G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN (*):
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.
1.
a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista / Maestro/a de la Especialidad/Asistente Técnico/a pedagógico/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a Regional.
e) Coordinador/a.
f) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Profesional Complementario/a.
b) Asistente Socioeducativo.
c) Bibliotecario/a.
H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOS PADRES
a) Docente Capacitador/a.
b) Coordinador/a.
I) TEATRO ESCOLAR
a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Profesor/a de espectáculo volante.
b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
J) PRIMERA INFANCIA
1.
a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
K) VACACIONES EN LA ESCUELA
a) Asistente Técnico/a pedagógico/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
L) MEDIOS EN LA ESCUELA
a) Maestro/a de Programa.
b) Profesor/a.
c) Coordinador/a Pedagógico/a.
d) Coordinador/a de Programa.
e) Coordinador/a.
M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS
1.
a) Educador/a de Adultos.
b) Orientador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Auxiliar Técnico/a Docente.
b) Profesional Complementario/a.
N) CONTEXTO DE ENCIERRO
1. Nivel Medio.
a) Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
c) Coordinador/a.*
2. Nivel Primario
a) Educador/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
c) Coordinador/a.
*Común a los niveles 1) y 2)
O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
a) Facilitador/a pedagógico/a Digital.
b) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.
c) Coordinador/a Pedagógico/a.
d) Coordinador/a Digital.
e) Coordinador/a General Digital.
P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:
1.
a) Profesor/a.
b) Coordinador/a de Sede.
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Asistente.
b) Luthier.
c) Arreglador/a.
d) Auxiliar operativo/a.
Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
1.
a) Asistente Técnico/a pedagógico/a
b) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a:
a) Capacitador/a.
b) Auxiliar operativo/a.
c) Asistente.
R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
1.
a) Asistente Técnico/a Pedagógico.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a
a) Auxiliar operativo/a.
b) Asistente.
S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
1.
a) Profesor/a consultor/a / Profesor/a Coordinador/a de materia/ Facilitador/a pedagógico/a/ Asesor/a de alumnos/as/ Asistente Técnico/a pedagógico/a / Facilitador/a zonal.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as
a) Profesional Complementario/a.
b) Auxiliar operativo/a.
c) Asistente.
T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
a) Miembro de equipo.
b) Coordinador/a."

Artículo 8º.- Modifícase el artículo 13 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 13
El ingreso en la carrera docente se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos. En el caso de establecimientos de nivel medio de todas las modalidades se ingresa con las normas establecidas por la Ley 2905.
En caso de no poder accederse por cargo se ingresará con no menos de dieciséis horas de clases semanales, salvo tratándose de asignaturas específicas que contaren con un número menor en el respectivo curriculum.
Para ingresar en la docencia, son condiciones generales y concurrentes:
a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En todos los casos, dominar el idioma castellano. En el caso de que el aspirante sea ciudadano extranjero, debe acreditar: 1. la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la actividad de que se trate; 2. el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Nacional de Migraciones para su residencia en el país; y 3. a los efectos de esta ley, podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la tramitación para la obtención de la ciudadanía.
b) Poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o asignatura, o en su defecto, y en los casos que este Estatuto lo admita, el título técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de capacitación afín con la especialidad respectiva, en concurrencia con los trayectos de formación pedagógica correspondientes de acuerdo con la reglamentación que se establezca a tal fin.
c) Adecuarse en sus inscripciones a las prescripciones de este Estatuto.
d) Sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.
f) En el Área de la Educación Inicial, el título II, capítulo I , fijará la edad máxima de ingreso a la modalidad.
g) Poseer capacidad psicofísica."

Artículo 9º.- Modifícase el artículo 25 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 25
En todas las Áreas de la Educación se podrá ascender a los cargos que se detallan en cada una de ellas:
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a.
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
b.
1. Maestro/a Especialista
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A) Escuelas comunes de jornada simple y jornada completa
a)
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto/a de Distrito Escolar
5. Supervisor/a de Distrito Escolar
6. Director/a Adjunto/a
b)
1.Maestro/a Especialista
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
c)
1.Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
B) Bibliotecas
1. Regente de Bibliotecas
2. Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas
3. Supervisor/a de Bibliotecas
III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
1. Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto
5. Supervisor/a
6. Supervisor/a Coordinador/a
IV - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A- ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS
I - Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ profesor/a de secundaria.
1. Maestra/o Secretaria/o
2. Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/ Vicedirector/a Nivel Secundario
3. Director/a *
4. Supervisor/a Adjunto/a *
5. Supervisor/a*
6. Director/a Adjunto/a (Común a los Escalafones A, B y C)*.
* Común a los tres niveles de la modalidad hospitalaria domiciliaria (inicial, primario y secundario)
II Escalafón
Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
1. Coordinador/a Zonal
2. Coordinador/a General
B- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLlNARIAS/ CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLlNARIA (Para niño/as con discapacidad motora)
1- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógico/ de sección/ maestra de atención temprana.
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a / Coordinador/a CEI
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto/a
5. Supervisor/a *
6. Director/a Adjunto/a*.
* (Común a los Escalafones A, By C)
C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
1- Escalafón Maestro/a de Grado / Reeducador/a Acústico/a / Grupo Escolar / Sección / Atención Temprana.
1. Maestra/o Secretaria/o**
2. Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA**
3. Director/a **
4. Supervisor/a**
5. Director/a Adjunto/a*.
* (Común a los Escalafones A, B Y C)
** (Acorde a la incumbencia de títulos)
D- EQUIPOS PSICO SOCIO EDUCATIVOS CENTRALES.
a) Miembro de equipo de psicosocioeducativo Central
b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central.
V - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A. Escuelas. Centros Educativos Nucleados. Materias Especiales
1. Maestro/a Secretario/a.
2. Vicedirector/a.
3. Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos Nucleados.
4. Supervisor/a Adjunto/a *.
5. Supervisor/a */ Supervisor/a de Materias Especiales **
6. Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los Escalafones A y B1).
* Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de ciclo de escuela o maestro de Centros Educativos Nucleados.
** Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de materias especiales.
B. Nivel Medio -Centros Educativos de Nivel Secundario Escalafón Profesor
1) Rector/a.
2) Supervisor/a
3) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los escalafones A y B1).
VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
A) Escuelas de educación media
I. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a o Vicerrector/a
b) Director/a o Rector/a
c) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VII A) I e, VIII A 2 c), VIII B 2 y IX A. 2 1 e)
d) Director/a adjunto/a.
*Común a grupos A, B, C.
II. Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
IV. Escalafón Biblioteca
a) Jefe/a de biblioteca
B) Ciclos básicos de formación ocupacional
1. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a
b) Director/a
c) Supervisor/a Adjunto/a
d) Supervisor/a Docente *
*(Común a grupos A, B, C).
2. Escalafón Preceptor
a) Jefe/a de preceptores
3. Escalafón Prosecretario
a) Secretario/a
C) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a
b) Director/a
c) Supervisor/a*
*(común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b) Secretario/a
VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
A) Escuelas de Enseñanza Técnica
I. Escalafón Profesor
a) Subregente
b) Regente
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a docente / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c, VIII A 2 c, VIII B 2 y y IX A. 2 1 e)
f) Director/a adjunto/a
II. Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica / Ayudante de Clases Prácticas
a) Maestro/a jefe/a de enseñanza práctica jefe/a de sección / Maestro/a jefe/a de educación práctica
b) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica
c) Subregente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)
d) Regente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)
e) Vicedirector/a
f) Director/a
g) Supervisor/a docente
h) Director/a adjunto/a
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
IV. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
V. Escalafón Laboratorio
a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio
b) Jefe/a de trabajos prácticos
c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete
VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
A) Escuelas Normales Superiores
A.1) Nivel Terciario
1) Escalafón Profesor
a) Regente
b) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)
c) Rector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)
d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1., A.2. y B.1.)
e) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1. y A.2.)
2) Escalafón Secretario
a) Secretario/a
3) Escalafón Bedel
a) Bedel o Jefe/a de preceptores
4) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a jefe/a
A.2) Nivel Medio
1) Escalafón Profesor
Ascenso Nivel Medio:
a) Vicedirector/a o Vice-rector/a de Nivel Medio
b) Director/a o Rector/a de Nivel Medio
c) Supervisor/a de Nivel Medio / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los escalafones VI A l 3, VII A I e, VIII B 2 y IX A. 2 e)
d) Director/a adjunto/a (común a los esc. l y II del Ap. V A)
Ascenso Nivel Terciario
a) Vicerrector/a*
b) Rector/a*
c) Supervisor/a Nivel Terciario*
d) Director/a Adjunto de Nivel Terciario*
*Común a los escalafones A1 y A2 2.
2) Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
A.3) Nivel Primario
1. Escalafón Escuela Común
a.
a) Maestra/o Secretaria/o
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario
e) Supervisor/a de Nivel Primario
b.
a) Maestro/a Especialista
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto
e) Supervisor/a de Nivel Primario
c.
a) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario
e) Supervisor/a de Nivel Primario
2. Escalafón Materias Especiales
a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
b) Supervisor/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*común a esc. A y B del Ap. III
A.4) Nivel Inicial
1. Escalafón Escuela Común
a.
a) Maestra/o Secretaria/o
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a adjunto de Educación Inicial
e) Supervisor/a de Educación Inicial
b.
a) Maestro/a Especialista
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial
e) Supervisor/a de Educación Inicial
2) Escalafón Materias Especiales
a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
b) Supervisor/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*común a esc. A y B del Ap. III
B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente
B.1) Nivel Terciario
1. Escalafón Profesor
a) Regente
b) Vicerrector/a
c) Rector/a
d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1.)
e) Director/a adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y
B.1.)
2. Escalafón de Trabajos Prácticos
a) Profesor/a jefe/a de trabajos prácticos
3. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
4. Escalafón bedel / Preceptor
a) Jefe/a de bedeles o preceptores
5. Escalafón Bibliotecarios
a) Bibliotecario/a jefe/a
B.2) Nivel Medio
Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado.
B.3) Nivel Primario
Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.
B.4) Nivel Inicial
Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A.1) y B.1) -Nivel Terciario- se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.
C.) Institutos de Formación Técnica Superior.
1) Escalafón Profesor.
a. Prof. Jefe Enfermería (Escuela Superior de Enfermería C. Grierson).
b. Regente.
c. Secretario/a Académico/a.
d. Vicerrector/a.
e. Rector/a.
f. Supervisor/a de Nivel Terciario.
g. Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.
2) Escalafón Trabajos Prácticos.
a. Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.
3) Escalafón Secretario.
a. Secretario/a.
4) Escalafón Bedel/Preceptor.
a. Jefe/a de Bedeles o Preceptores.
5) Escalafón Bibliotecario.
a. Bibliotecario/a Jefe/a.
6) Escalafón Laboratorio.
a. Jefe/a de Laboratorio.
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A) Escuela Superiores de Educación Artística
A.1 Nivel Terciario
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a Jefe/a /Coordinador/a
b) Regente/Director/a
c) Secretario/a Académico/a*
d) Vicerrector/a*
e) Rector/a*
f) Supervisor/a de Nivel Terciario**
h) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI
** Solo para escalafón A1
II. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
III. Escalafón Bedel
a) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a
IV. Escalafón Laboratorio
a) Jefe/a de laboratorio
V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Jefe/a centro de Documentación/Jefe/a Bibliotecario/a
A.2 Nivel Medio
I. Escalafón Profesor: Ascenso Nivel Medio
a) Subregente.
b) Regente/ Jefe/a general de taller.
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a de Educación Artística (Común a los escalafones A2 y BI) / Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los Escalafones VI A c 1, VII I e, VIII A. 2) c, VIII B. 2)
f) Director/a Adjunto/a. (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario/a Académico/a *
b) Vicerrector/a *
c) Rector/a *
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl
II. Escalafón Secretario.
a) Secretario/a.
III. Escalafón Maestro de taller.
a) Contramaestre de taller.
b) Jefe/a general de taller.
IV. Escalafón Preceptor.
1.
a) Subjefe/a de preceptores.
b) Jefe/a de preceptores.
2.
a) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
b) Jefe/a de preceptores
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
I. Escalafón Profesor.
a) Regente *
b) Director/a *
c) Supervisor/a de Educación Artística*
d) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y B1)
* Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I
II. Escalafón secretario:
a) Secretario/a*
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Jefe/a de Preceptores
2.
b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
c) Jefe/a de preceptores
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
A) Escalafón Miembro de Equipo
a) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa
b) Miembro de equipo central
c) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa.
XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
B) AJEDREZ
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1. Maestro/a + Maestro/a.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
2. Puentes Escolares.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a Regional.
c) Coordinador/a.
3. Red de Apoyo a la Escolaridad
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a.
4. Aceleración.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
5. Nivelación.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
a) Coordinador/a de Sede.
b) Coordinador/a Regional
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
E) CENTROS EDUCATIVOS
a) Coordinador/a de Programa
b) Coordinador/a
F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
a) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN:
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
e) Coordinador/a General.
H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOS PADRES
a) Coordinador/a.
I) TEATRO ESCOLAR
a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
J) PRIMERA INFANCIA
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a General.
K) VACACIONES EN LA ESCUELA
a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
L) MEDIOS EN LA ESCUELA.
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS/AS
a) Orientador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a General.
N) CONTEXTO DE ENCIERRO
1. Nivel Medio
a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
b. Coordinador/a. *
2. Nivel Primario
a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
b. Coordinador/a.*
*Común a los niveles 1) y 2)
O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
a) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a Digital.
d) Coordinador/a General Digital.
P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:
a) Coordinador/a de Sede.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
a) Coordinador/a General.
R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
a) Coordinador/a.
b) Coordinador/a General.
T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
a) Coordinador/a.

Artículo 10.- Modifícase el artículo 26 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 26
Los/las docentes que aspiren a los cargos de ascenso de desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión previstos en el presente Estatuto deberán haber aprobado los cursos organizados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que los cursos se superpongan con el horario laboral los/las docentes tendrán derecho al relevo de funciones.
La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrá validez cada uno de dichos cursos. El Ministerio de Educación determinará el plazo de validez de los mismos, que como mínimo será para el año que se sustancia el concurso y para los dos años calendarios subsiguientes.
Quienes aprueben el curso tendrán acceso a la prueba de oposición y, exclusivamente en base al resultado de la misma, la COREAP formulará el orden de mérito elevándolo al Ministerio de Educación para la realización de las designaciones pertinentes."

Artículo 11.- Modifícase el artículo 27 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 27
El personal docente tendrá derecho a los cargos de ascenso previstos en el presente Estatuto, siempre que:
a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 4° del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), con una antigüedad mínima de dos (2) años en este cargo o de tres (3) años en el precedente. En caso de no existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan la antigüedad indicada, o no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, se prescindirá de este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes titulares del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los incisos b) y ch) del presente artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este inciso.
b) Haya obtenido concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos dos años (2) en que haya sido calificado en el cargo en que revista como titular o en cargos jerárquicos superiores a éste.
c) Posea los títulos correspondientes conforme lo previsto en el Artículo 13 inciso b) (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) del presente Estatuto. En ausencia de estos títulos, se aplicarán las prescripciones del Artículo 15 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
ch) No registre, en los últimos CINCO (5) años de su actuación docente, ninguna de las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del Artículo 36 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
d) Reúna las condiciones que, en la parte especial, se señalan para cada área de la educación.
e) No se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.
f) No se encuentre en período de permanencia."

Artículo 12.- Modifícase el artículo 28 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 28
El ingreso a los cursos previstos en el Artículo 26 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 – Texto consolidado por Ley 6347) se efectúa de acuerdo al orden de mérito vigente, formulado por la COREAP, para el año en curso. El número de participantes deberá duplicar al menos el de cargos vacantes, a menos que no hubiere suficiente cantidad de aspirantes, en cuyo caso se realizará con los/las que se hubieran inscripto. Los jurados tomarán y evaluarán la prueba de oposición. En caso de disconformidad, el/la participante tendrá acceso a las pruebas. Los puntajes obtenidos en cualquiera de las instancias podrán ser revisados a solicitud del concursante. Los resultados finales serán definitivos e irrecurribles."

Artículo 13.- Modifícase el artículo 29 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 29
Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivel medio en todas sus modalidades se harán por concurso de títulos y antecedentes los que estarán a cargo de la COREAP, con la excepción de los previstos en el Artículo 26 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El Ministerio de Educación podrá establecer la aprobación de tramos de formación obligatoria para el acceso a estos cargos"

Artículo 14.- Modifícase el artículo 31 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 31
El personal docente titular podrá solicitar traslado:
a) por razones de salud propia o del grupo familiar;
b) por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas de clase o razones de distancia;
c) para concentrar áreas;
d) por otras razones.
Las solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendo en cuenta los antecedentes del/ de la peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente Artículo.
La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro de Educación. El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionada.
La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido DOS (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.
Los/las docentes en cargos de Maestro/a Especialista o Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares de las áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Niveles Inicial y Primaria deberán contar con previa autorización del Ministerio de Educación para efectivizar el traslado.
Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los/las interesados/as acepten rebajar de jerarquía."

Artículo 15.- Modifícase el artículo 49 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 49
La COREAP, comunicará a través de la página web oficial del Ministerio de Educación, y a través de la plataforma que este último determine, las fechas de exhibición y reconsideración de los listados definitivos por orden de mérito, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias.
A tal fin, este período de exhibición y reconsideración de puntaje tendrá una duración de cinco (5) días hábiles en el que el aspirante disconforme podrá recurrir directamente ante la COREAP y mediante el módulo que esta última establezca."

Artículo 16.- Modifícase el artículo 66 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 66
Los/las aspirantes a interinatos y suplencias para los cargos de ascenso de desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión, deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 27 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En el Área de la Educación Media y en el Área de la Educación Técnica deberán además pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el caso de escuelas que se creen.
Tendrán prioridad para la cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de ascenso aquellos/as docentes que hayan aprobado los cursos previstos en el Artículo 26 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El Ministerio de Educación podrá disponer de tramos de formación obligatoria para la cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de ascenso mencionados en el presente Estatuto.
El personal docente titular en los cargos de Maestro/a Especialista y Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel Primario, podrá aspirar a interinatos y suplencias en cargos de ascenso solo cuando hubieran transcurrido tres (3) años desde la toma de posesión del cargo que le permite el ascenso".

Artículo 17.- Modifícase el artículo 69 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 69
Las licencias especiales, extraordinarias, justificaciones y franquicias serán acordadas o concedidas en los términos y plazos que a continuación se estipulan:
Licencias especiales
a) Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta CUARENTA y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.
b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua.
Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez.
En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes a excepción de los provenientes por aplicación del Artículo 68, incisos b) y c), (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad.
Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia.
c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ch)
1) La licencia por embarazo y nacimiento será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes del nacimiento, y ciento veinte (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes.
2) Si ambos/as progenitores/as fuesen agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus normas de regulación, la persona gestante podrá optar por transferir a el/la otro/a progenitor/a los últimos treinta (30) días corridos de su licencia post-parto de forma indivisible. Tal opción deberá ser informada por ambos/as progenitores/as mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.
3) Vencida la licencia post-parto, la persona gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos. Este lapso es intransferible.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de nacer, la persona gestante tendrá derecho a gozar de una licencia con goce íntegro de haberes de noventa (90) días corridos, contados a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diere origen a la presente licencia.
5) Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la persona gestante tendrá derecho a una licencia de veinte (20) días corridos, con percepción integra de haberes.
6) En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto de ser necesario de conformidad con la prescripción del médico tratante y con la debida intervención del órgano competente en la materia.
7) En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia postparto.
8) Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como “Licencia Especial por Alumbramiento“.
9) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación.
d)
1. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a el/la docente el otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción, y se regirá conforme las siguientes pautas:
a) Quien adopte un niño o niña hasta los tres (3) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de haberes.
b) Quien adopte un niño o niña entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce íntegro de haberes.
c) Quien adopte un niño o niña entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes.
d) Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años de edad, tendrá derecho a una licencia de doscientos diez (210) días corridos con goce íntegro de haberes.
e) En todos los supuestos, en caso de adopciones de tres o más adoptados/as, se acumularán a los plazos previstos en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso, treinta (30) días corridos con goce de haberes por cada niño, niña o adolescente adoptado/a después de el/la segundo/a.
f) En caso de adopciones de tres o más niños/as o adolescentes de distintas edades, corresponde aplicar el plazo más beneficioso previsto en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.
2) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la licencia por adopción que les corresponda podrá ser distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o ambos, en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por ambos adoptantes mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.
3) En todos los casos, para usufructuar las licencias previstas para adopción, el/la docente adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.
4) El/la coadoptante que no usufructúe la licencia por adopción, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción. Asimismo, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
5) Vencidos los plazos de las licencias previstas en los puntos 1 y 4, inciso d) del artículo 69, cada uno/a de los/las adoptantes podrá solicitar una licencia sin goce de haberes por un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos, la que podrá ser usufructuada dentro del año de notificado el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
6) Los/las docentes comprendidos/as en la presente ordenanza tienen derecho a una licencia con goce de haberes de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días por año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción. La franquicia puede ser extendida cinco (5) días en caso de existir razones fundadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El/la docente deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo o al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la licencia por descanso anual remunerado.
7) Para el caso de adopción de niño, niña o adolescente con discapacidad, será de aplicación el beneficio previsto en la Ley N°360, cualquiera sea la edad de cada adoptado/a.
e) Se concederán hasta TREINTA (30) días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con percepción íntegra de haberes, por cuidado de familiar enfermo y un período igual, sin goce de haberes, al solo efecto de la retención del cargo.
f) El agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta SEIS (6) años de edad tendrá derecho a QUINCE (15) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes, sin perjuicio de los días que le corresponden por duelo.
Licencias extraordinarias
g) Al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, se le otorgará licencia sin percepción de haberes, para el desempeño de cargos públicos electivos, o cargo de Director Nacional o equivalente en jurisdicción municipal, nacional o provincial, o por designación ante organismos internacionales.
h) El personal docente que fuera designado por entidad gremial representativa para desempeñar un cargo electivo o de representación; en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo exigiere, tendrá derecho a usar licencia, sin percepción de haberes, durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber finalizado en el cargo. No perderá por ello el derecho al ascenso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII del Título I del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) , ni a la antigüedad que le corresponda, ni a los beneficios previsionales.
i) Cuando el cónyuge de un docente titular sea designado para cumplir funciones transitorias en el extranjero, o en el interior del país, se concederá licencia sin percepción de haberes, hasta la finalización definitiva de dicha misión. No se otorgará esta licencia al docente que fije su residencia temporaria en jurisdicción provincial, cuando exista convenio de reciprocidad por traslado transitorio con dicha jurisdicción.
j) Para la atención de asuntos particulares, podrá concederse a los docentes titulares licencia sin percepción de haberes por un año, prorrogable por única vez por otro año, atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada CINCO (5) años. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá poseer una antigüedad en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a UN (1) año.
k) Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.
l) Se otorgará a pedido del docente, y en todos los cargos en que reviste como titular en situación activa en jurisdicción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta UN (1) año de licencia con percepción íntegra de haberes, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento no previstos en el Capítulo XXIV del Título I (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347). Esta licencia se concederá cada siete años cumplidos en el ejercicio de la docencia. Para solicitarla, el docente deberá tener concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos CINCO (5) años de su actuación, y no registrar en el legajo, ninguna de las sanciones disciplinarias establecidas en los incisos c) a e) del Artículo 36 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El docente que haya obtenido esta licencia deberá presentar ante el organismo técnico superior del área respectiva, un informe del cumplimiento de su cometido, monografías, trabajos o estudios realizados, en el término de SESENTA (60) días de concluidos los mismos.
El Ministerio de Educación determinará anualmente el porcentaje de docentes titulares en actividad que podrán acceder a esta licencia, en el que deberán incluirse docentes de todas las categorías de los distintos escalafones. El otorgamiento se efectuará dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, de acuerdo al orden de mérito vigente para ese año, formulado por la junta de clasificación respectiva.
Esta licencia no será acumulable, y no podrá ser solicitada por el docente que se encontrare en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o se hallare en período de permanencia.
m) El docente tendrá derecho a DIEZ (10) días hábiles, con percepción íntegra de haberes, para contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual ordinaria.
n) El docente tendrá derecho a DOS (2) días hábiles de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua, con motivo del matrimonio de sus hijos.
o) Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales, tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor, se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se requiera su intervención. También corresponderá la presente licencia al docente que deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto institucional, a una olimpiada, justa o competencia nacional, provincial o internacional por haber resultado vencedor de una participación anterior. Las licencias a las que se hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en definitiva sobre su concesión o rechazo.
p) Los docentes tienen derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático, según los siguientes criterios:
1) Las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas.
2) Los varones, mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
El cómputo de este beneficio será acordado por docente, independientemente del o los cargos en que el/la agente lo usufructúe.
Al término de ello el personal beneficiario deberá presentar las constancias que acrediten haber realizado dichos exámenes ante la conducción escolar.
q)
1) Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la fecha del nacimiento.
2) Asimismo, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién nacido/a.
3) El/la progenitor/a no gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida de el/la hijo/a.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de nacer, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diere fundamento a la presente licencia.
5) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación.
r)
1) Por fallecimiento de hijo/a, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de seis (6) días hábiles.
2) Por fallecimiento de padres, nietos/as, cónyuge, pareja de unión civil y convivencial debidamente acreditada, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce integro de haberes de seis (6) días hábiles.
3) Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as, suegros/as, yernos, nueras y cuñados/as, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de tres (3) días hábiles.
4) En el caso de que el fallecimiento de la persona gestante fuere producto o causa sobreviniente al parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la progenitor/a supérstite tiene derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el Punto 1, Inciso ch) del Artículo 69 (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N° 6.347), para el post-parto, computada desde la finalización de la licencia por fallecimiento de familiar que le corresponda.
5) En caso de que el fallecimiento de la persona gestante se produjere dentro de los ciento veinte (120) días de vida de el/la recién nacido/a, el/la progenitor/a supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiere correspondido a la persona fallecida según el Punto 1, Inciso ch) del Artículo 69 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), o bien, una licencia de hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
6) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y falleciera el/la adoptante que se encontraba usufructuando alguna de las licencias por adopción contempladas en el Punto 1, Inciso d) del Artículo 69 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 – Texto consolidado por Ley 6347), el/la adoptante supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiera correspondido a el/la fallecido/a o bien, tendrá derecho a una licencia de hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
7) En todos los casos de fallecimiento de un/una adoptante, la licencia por adopción de el/la adoptante supérstite se suspende durante el lapso de la licencia por fallecimiento familiar que en cada caso corresponda, y se reanuda al finalizar ésta.
Justificaciones
s) Podrán justificarse las inasistencias del personal docente, cuando razones de fuerza mayor, o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados, le impidan la concurrencia al trabajo.
t) Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurrieron por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente, hasta SEIS (6) días por año calendario, y no más de DOS (2) días por mes, continuos o discontinuos.
u) Podrá justificarse por donación de sangre, un día laborable en cada oportunidad, y hasta TRES (3) días por año calendario.
v) Cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales, se le podrán justificar DIEZ (10) días laborables por año calendario. Se acordará este beneficio exclusivamente a los docentes que, en forma simultánea con su cargo docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerzan la docencia en otra jurisdicción.
Franquicias
w) La madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos descansos de media hora o disminución de UNA (1) hora de labor a la entrada o a la salida, para atender el cuidado de la alimentación de su hijo. El período de este beneficio será de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir del nacimiento del hijo.
x) A la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la Dirección Medicina del Trabajo, se la ubicará de acuerdo a sus necesidades.
y) Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.
La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.
z) Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.
aa) Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante."

Artículo 18.- Modifícase el artículo 70 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 70
Al personal docente titular, o interino en los cargos de ascenso, se le otorgará licencia sin goce de sueldo para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria sea transitoria.
b) Que en virtud de esta designación el/la docente quede en incompatibilidad horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.
c) Que dicha designación se efectúe para desempeñar funciones en la educación oficial, sea ésta municipal, provincial o nacional.
Al personal docente titular en los cargos de ascenso de Maestro/a Especialista y Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel Primario, se le otorgará la licencia prevista en el presente artículo sólo cuando hubieran transcurrido 3 años desde la toma de posesión del cargo a licenciar."

Artículo 19.- Modifícase el artículo 77 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 77
El Ministerio de Educación organizará los cursos de ascenso y determinará los tramos de formación obligatoria, en las condiciones y con las obligaciones que él mismo establezca."

Artículo 20.- Modifícase el artículo 78 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 78
Fuera de los cursos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá determinar para docentes titulares, interinos y suplentes cursos obligatorios de perfeccionamiento y de capacitación docente, durante el período escolar -fuera del término lectivo-, que no devengarán puntaje, y optativos durante el ciclo lectivo, sin relevo de funciones, los que tendrán el puntaje que determine el Ministerio de Educación, conforme al contenido y demás características de los mismos.
Asimismo el Ministerio de Educación atenderá al perfeccionamiento docente a través de actividades que se desarrollarán fuera o dentro del período lectivo en horario de servicio, las que serán obligatorias para el personal docente de conducción durante el año de la toma de posesión de cada cargo al que accedan como titulares y posteriormente cada tres años, sin excepción, sin perjuicio del acceso voluntario a dichas actividades para todo el personal docente de conducción en forma anual.
Dichas actividades no devengarán puntaje a los participantes.
El Ministerio de Educación podrá otorgar incentivos salariales a aquellos/as docentes que realicen los cursos, carreras y/o tramos de formación que éste determine."

Artículo 21.- Modifícase el artículo 83 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 83
Los/las docentes del Área de Educación Inicial que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este estatuto.
En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 22.- Modifícase el artículo 89 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 89
Los/las docentes del Área de Educación Primaria, sean de jornada simple o completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este estatuto.
En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 23.- Modifícase el artículo 94 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 94
Los/las docentes que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 24.- Modifícase el artículo 98 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 98
Los/las docentes del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este Estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 25.- Modifícase el artículo 104 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 104
Los/las docentes del Área de la Educación Especial, sean de jornada simple o completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este Estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 26.- Modifícase el artículo 109 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 109
Los/las docentes del Área Curricular de Materias Especiales, sean de jornada simple o completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este Estatuto.
En los casos que asi corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá acreditar como titular, interino o suplente."

Artículo 27.- Modifícase el Capítulo VI del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO VI
DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
A) DEL INGRESO
ARTÍCULO 112
El ingreso en el Área de la Educación Media será por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 13, 14, 15 y 16 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.
B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 113
El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta Área de la Educación Media se regirá por las disposiciones de los Artículos 18, 19 y 112 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
C) DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 114
Los/las docentes del Área de la Educación Media que revisten como titulares con concepto no inferior a “Muy Bueno“ en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso, siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales.
ARTÍCULO 115
El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a los ascensos de que se trata en este Capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 116
Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Media, deberán reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para la designación de titulares."

Artículo 28.- Incorpórase el Capítulo VII al Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPITULO VII
DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
A) DEL INGRESO
ARTÍCULO 116 bis
El ingreso en el Área de la Educación Técnica será por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.
B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 116 ter
El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta Área de la Educación Técnica se regirá por las disposiciones de los artículos 18, 19 y 116 bis del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
C) DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 116 quater
Los/las docentes del Área de la Educación Técnica que revisten como titulares con concepto no inferior a “Muy Bueno“ en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso, siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente.
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales.
ARTÍCULO 116 quinquies
El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a los ascensos de que se trata en este capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 116 sexies
Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Técnica deberán reunir las condiciones exigidas por este estatuto para la designación de titulares."

Artículo 29.- Modifícase el artículo 117 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N°6.347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 117.- La retribución mensual del personal docente en actividad se compone de:
a) Sueldo Básico Unificado Docente (que agrupa todos los índices de las asignaciones del cargo)
b) Bonificación por antigüedad
c) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales."

Artículo 30.- Modifícase el artículo 126 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 126
Será facultad del Poder Ejecutivo la designación y remoción en forma directa de los/las agentes que desempeñen los cargos docentes de Director/a General de: Educación de Gestión Estatal, Gestión Privada, Escuela Abierta y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas o las que a futuro las reemplacen y de los/as Directores/as de cada una de las áreas que componen el sistema educativo de la ciudad.
El Poder Ejecutivo fijará la remuneración correspondiente a cada uno de dichos cargos, de acuerdo a la responsabilidad funcional propia de su desempeño y a su ubicación jerárquica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación."

Artículo 31.- Modifícase el artículo 127 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 127
Las remuneraciones del personal docente serán de acuerdo con los siguientes índices:
Los códigos de cargo SIAL nominados son meramente indicativos.

I. ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto/a 4.203,00
810 Supervisor/a Escolar 3.973,00
813 Supervisor/a Adjunto/a 3.723,00
 
A) JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS (JIN), JARDINES DE INFANTES INTEGRALES COMUNES (JIIC), JARDINES MATERNALES (JM), ESCUELAS INFANTILES (EI)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
835 Director/a Turno Doble 3.125,00
- Director/a Turno Simple 1.783,00
877 Vicedirector/a Turno Doble 2.667,00
- Vicedirector/a Turno Simple 1.545,00
838 Maestro/a Secretario/a Turno Doble 2.359,00
- Maestro/a Secretario/a Turno Simple 1.307,00
906 Maestro/a de Sección Turno Doble o
Maestro/a de Sección Turno Doble en función Maestro/a de Apoyo
2.270,00
847 Maestro/a de Sección Turno Simple o
Maestro/a de Sección Turno Simple en función Maestro/a de Apoyo
1.135,00
907 Maestro/a Celador/a Turno Doble 1.963,00
889 Maestro/a Celador/a Turno Simple 981,50
CREACIÓN Maestro/a Especialista Nivel Inicial Turno Doble 2.359,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista Nivel Inicial Turno Simple 1.307,00
 
II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto/a 4.203,00
809 Supervisor/a Escolar 3.973,00
822 Supervisor/a Adjunto/a 3.723,00
 
ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y DE JORNADA COMPLETA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
834 Director/a Jornada Completa o Doble Turno 3.125,00
830 Director/a Turno Simple 1.783,00
870 Vicedirector/a Jornada Completa o Doble Turno 2.667,00
840 Vicedirector/a Turno Simple 1.545,00
849 Maestro/a Secretario/a Jornada Completa o Doble Turno 2.359,00
846 Maestro/a Secretario/a Jornada Simple 1.307,00
855 Maestro/a de Grado Jornada Completa o Maestro/a de Grado Jornada Completa en función Maestro/a de Apoyo 2.070,00
845 Maestro/a de Grado Jornada Simple o Maestro/a de Grado Jornada Simple en función Maestro/a de Apoyo 1.135,00
862 Asistente de Comedor - 10 horas cátedra 550,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista Nivel Primario Jornada Completa 2.359,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista Nivel Primario Jornada Simple 1.307,00
CREACIÓN Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Completa 2.359,00
CREACIÓN Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple 1.307,00
 
BIBLIOTECAS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
818 Supervisor de Bibliotecas 3.973,00
825 Supervisor Adjunto de Bibliotecas 3.723,00
- Regente de Bibliotecas Jornada Completa 2.667,00
875 Maestro/a Bibliotecario/a Jornada Simple 1.135,00
 
III. ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) PARA ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES, ESPECIALES Y ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL:
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
805 Supervisor/a Coordinador de Materias Especiales 4.026,00
820 Supervisor/a de Materias Especiales 3.973,00
815 Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales 3.723,00
806 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16+16 o 32 Hs Cátedra. 1.792,00
887 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16 Hs Cátedra. 896,00
866 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 14 Hs Cátedra. 784,00
863 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 12 Hs Cátedra. 672,00
861 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 10 Hs Cátedra. 560,00
860 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 7 Hs Cátedra. 392,00
 
B) CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
819 Director/a JC 3.125,00
841 Director/a JS "A" 21 a 30 hs 1.783,00
853 Director/a JS "B" 16 a 20 hs 1.545,00
821 Vicedirector/a JC 2.667,00
823 Vicedirector/a JS 1.545,00
826 Maestro/a Secretario/a JC 2.359,00
829 Maestro/a Secretario/a JS 1.307,00
806 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16+16 o 32 Hs Cátedra. 1.792,00
887 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16 Hs Cátedra. 896,00
866 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 14 Hs Cátedra. 784,00
863 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 12 Hs Cátedra. 672,00
861 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 10 Hs Cátedra. 560,00
860 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 7 Hs Cátedra. 392,00
El Supervisor Coordinador del Área Curricular de Materias Especiales surgirá de un concurso entre los/las Supervisores de cada especialidad.
Se podrá acceder al cargo de Supervisor Adjunto del Área Curricular indistintamente desde el cargo de Maestro de Materias Especiales o Director de Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música.
 
IV ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto/a 4.203,00
814 Supervisor/a Escolar 3.973,00
820 Supervisor/a Escolar de Materias Especiales 3.973,00
828 Supervisor/a Adjunto 3.723,00
 
A) ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
- Director/a de Escuela Jornada Completa 3.125,00
816 Director/a de Escuela Jornada Simple 1.187,00
816 Director/a Itinerante Centro Educativo Nucleado Jornada Simple 1.187,00
- Vicedirector/a Jornada Completa 2.667,00
- Maestro/a Secretario Escuela Jornada Completa 2.359,00
854 Maestro/a Secretario Escuela Jornada Simple 960,00
857 Maestro/a de Ciclo 832,00
867 Maestro/a de Materias Especiales 10 Hs Cátedra 560,00
 
B) CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO (CENS)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1594 Director/a CENS 2.503,00
1595 Secretario/a CENS 1.656,00
1544 Preceptor/a CENS 847,00
1599 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
 
V MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto/a 4.203,00
811 Supervisor/a Escolar 3.973,00
812 Supervisor/a Adjunto/a 3.723,00
 
A) ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
871 Director/a Jornada Completa 3.125,00
872 Vicedirector/a Jornada Completa 2.667,00
839 Maestro/a Secretario/a Jornada Completa 2.359,00
882 Maestro/a de Grado Jornada Completa o Maestro/a de Grado Jornada Completa en función Maestro/a de Apoyo 2.070,00
851 Maestro/a de Grado Jornada Simple o Maestro/a de Grado Jornada Simple en función Maestro/a de Apoyo 1.135,00
- Maestro/a de Sección Turno Doble 2.270,00
886 Maestro/a de Sección Turno Simple 1.135,00
- Maestro/a de Atención Temprana Turno Completo 2.270,00
886 Maestro/a de Atención Temprana Turno Simple 1.135,00
- Profesor/a de nivel medio (módulo 30h/c) 1.680,00
- Profesor/a de nivel medio (módulo 24h/c) 1.344,00
- Profesor/a de nivel medio (módulo 18h/c) 1.008,00
- Profesor/a Hora Cátedra 56,00
908 Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora (40hs) 1.358,00
909 Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora(24hs) 815,00
871 Coordinador General de ACDM Turno Completo 3.125,00
872 Coordinador Zonal de ACDM Turno Completo 2.667,00
 
B) CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS, CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS Y NIÑAS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELAS PARA NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD MOTORA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
871 Director/a Jornada Completa 3.125,00
872 Vicedirector/a / Coordinador/a Jornada Completa 2.667,00
576 Vicedirector/a Jornada Simple 1.545,00
839 Maestro/a Secretario/a Jornada Completa 2.359,00
882 Maestro/a de Grado o de Apoyo Pedagógico en la especialidad Jornada Completa 2.070,00
886 Maestro/a de Grado o de Apoyo Pedagógico en la especialidad Jornada Simple 1.135,00
888 Maestro/a de Grado o de Apoyo Pedagógico en la especialidad Jornada Simple en escuela primaria 1.135,00
- Maestro/a de Sección Turno Doble 2.270,00
886 Maestro/a de Sección Turno Simple 1.135,00
- Maestro/a de Atención Temprana Turno Completo 2.270,00
886 Maestro/a de Atención Temprana Turno Simple 1.135,00
 
C) ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
871 Director/a Jornada Completa 3.125,00
- Director/a Jornada Simple 1.783,00
872 Vicedirector/a Jornada Completa / Vicedirector/a ILSA Jornada Completa 2.667,00
576 Vicedirector/a Jornada Simple 1.545,00
839 Maestro/a Secretario/a Jornada Completa 2.359,00
886 Maestro/a de Grado Jornada Simple o Maestro/a de Grado Jornada Simple en función Maestro/a de Apoyo 1.135,00
886 Maestro/a de Sección Turno Simple o Maestro/a de Sección Turno Simple en función Maestro/a de Apoyo 1.135,00
539 Maestro/a de Grupo Escolar Jornada Simple 1.135,00
539 Maestro/a Reeducador Acústico Jornada Simple 1.135,00
886 Maestro/a de Atención Temprana Turno Simple 1.135,00

Maestro/a de Atención Temprana Turno Completo 2.270,00
 
D) EQUIPO PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
842 Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativo Central 3.125,00
844 Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central 2.667,00
856 Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central Jornada Completa 2.359,00
874 Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central Jornada Simple 1.307,00
 
E) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
539 Maestro/a psicopedagogo/a Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a psicopedagogo/a Jornada Completa 2.070,00
546 Maestro/a psicólogo/a Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a psicólogo/a Jornada Completa 2.070,00
539 Maestro/a trabajador/a social Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a trabajador/a social Jornada Completa 2.070,00
539 Maestro/a fonoaudiólogo/a Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a fonoaudiólogo/a Jornada Completa 2.070,00
863 Maestro/a de fonoaudiología 12 Horas Cátedra * 672,00
886 Maestro/a de psicomotricidad/kinesiólogo/a Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a de psicomotricidad/kinesiólogo/a Jornada Completa 2.070,00
863 Maestro/a de psicomotricidad/kinesiólogo/a 12 Horas Cátedra * 672,00
886 Maestro/a terapista ocupacional Jornada Simple 1.135,00
- Maestro/a terapista ocupacional Jornada Completa 2.070,00
863  Maestro/a terapista ocupacional 12 Horas Cátedra * 672,00
886 Maestro/a de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) 1.135,00
863  Maestro/a de enseñanza práctica 12 Horas Cátedra * 672,00
554  Ayudante de Lenguaje de Señas Argentina 784,00
582 Auxiliar Docente 959,50
- Intérprete de Lengua de Señas Argentinas 36 Horas Cátedra 2.016,00
910 Intérprete de Lengua de Señas Argentinas 24 Horas Cátedra 1.344,00
- Intérprete de Lengua de Señas Argentinas 18 Horas Cátedra 1.008,00
911 Intérprete de Lengua de Señas Argentinas 12 Horas Cátedra 672,00
580-875 Bibliotecario/a Jornada Simple 1.135,00
- Bibliotecario/a Jornada Completa 2.070,00
- Maestro/a de Materias Especiales 18 Horas Cátedra ** 1.008,00
887 Maestro/a de Materias Especiales 16 Horas Cátedra ** 896,00
866 Maestro/a de Materias Especiales 14 Horas Cátedra ** 784,00
863 Maestro/a de Materias Especiales 12 Horas Cátedra ** 672,00
861 Maestro/a de Materias Especiales 10 Horas Cátedra ** 560,00
- Asesor Pedagógico Nivel Secundario 24 Horas Cátedra 1.344,00
908 Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora (40hs) 1.358,00
909 Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora(24hs) 815,00
871 Coordinador General de ACDM Turno Completo 3.125,00
872 Coordinador Zonal de ACDM Turno Completo 2.667,00
* Los que deberán transformarse progresivamente.
** Área Curricular de Materias Especiales: Idioma, Educación Física, Educación Musical, Educación Plástica, Danzas, Recreación y Educación Tecnológica.
El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado de la modalidad de educación especial, percibirá un suplemento, no bonificable por antigüedad equivalente al 15% del total de las asignaciones del cargo.
 
VI- ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto/a 4.203,00
1510 Supervisor/a Escolar / Supervisor/a de Educación Física 3.973,00
 
ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA (Escuelas de Enseñanza Media, Colegios, Liceos, Escuelas de Comercio y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1505 Director/a / Rector/a 3.128,00
1517 Vicedirector/a / Vicerrector/a 2.669,00
1532 Secretario/a 2.070,00
1534 Prosecretario/a 1.451,00
1559 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
1568 Subjefe/a de Preceptores 1.064,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
1582 Preceptor/a 952,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1503 Asesor/a Pedagógico/a (36hc) 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
1567 Ayudante de Clases Prácticas 825,00
614 Ayudante Clases Prácticas Módulo de 15h/c 687,00
618 Ayudante Clases Prácticas / Ayudante de Laboratorio Módulo de 10 H/C 458,00
5088 Ayudante del Departamento de Orientación 823,00
1553 Jefe/a departamento Educación Física 462,00
 
CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1505 Director/a 3.128,00
1517 Vicedirector/a 2.669,00
1532 Secretario/a 2.070,00
1534 Prosecretario/a 1.451,00
1503 Asesor/a Pedagógico/a 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1559 Jefe/a de preceptores 1.135,00
1582 Preceptor/a 952,00
1567 Ayudante de Clases Prácticas 825,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a - Profesor/a Tutor/a (Horas Cátedra) 56,00
 
NIVEL MEDIO DE REINGRESO (incluye Escuelas de Enseñanza Media de Reingreso agosto - agosto)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1505 Director/a 3.128,00
1517 Vicedirector/a 2.669,00
1532 Secretario/a 2.070,00
1534 Prosecretario/a 1.451,00
1503 Asesor/a Pedagógico (36hc) 1.942,00
5090  Psicólogo/a 1.008,00
1559 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
1568 Subjefe/a de Preceptores 1.064,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
1582 Preceptor/a 952,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1590 Trabajador/a Social o Asistente Social 1.008,00
1567 Ayudante de clases prácticas 825,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
 
VII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto 4.203,00
5004 Supervisor/a Escolar / Supervisor/a de Educación Física 3.973,00
 
ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA I (Lorenzo Raggio - Cristóbal Hicken - Politécnica Manuel Belgrano)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
603 Director/a / Rector/a 3.128,00
604 Vicedirector/a / Vicerrector/a 2.669,00
608 Jefe/a General de Educación Práctica 30HC 2.421,00
606 Regente Técnico / Regente de Cultura 2.415,00
607 Subregente 2.215,00
5086 Asesor/a Pedagógico/a (36hc) 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
5099 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
824 Ayudante de Cátedra 46,00
616 Jefe/a de Laboratorio / Jefe/a de Laboratorio y gabinete - 30h/c 1.536,00
609 Maestro/a Jefe de Educación Práctica 30h/c 1.509,00
621 Maestro/a de Educación Práctica 15 Hc 840,00
611 Maestro/a de Educación Práctica 12 Hc 672,00
612 Maestro/a de Educación Práctica 9 Hc 504,00
613 Maestro/a de Educación Práctica 6 Hc 336,00
619 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
623 Preceptor/a 952,00
675 Bibliotecario/a 1.135,00
5051 Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 929,00
614 Ayudante de Clases Prácticas Módulo 15 Hc 687,00
618 Ayudante de Clases Prácticas Módulo 10 Hc 458,00
614 Ayudante Laboratorio Módulo 15 Hc 687,00
618 Ayudante Laboratorio Módulo 10 Hc 458,00
 
ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA II (Escuelas técnicas transferidas por Ley 24049 y las que a futuro puedan crearse)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
5008 Director/a / Rector/a 3.128,00
5010 Vicedirector/a / Vicerrector/a 2.669,00
5013 Jefe/a General de Enseñanza Práctica 2.421,00
5014 Regente 2.415,00
5018 Subregente 2.215,00
5022 Secretario/a 2.070,00
5026 Prosecretario/a 1.451,00
5086 Asesor/a Pedagógico/a 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
5099 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
5058 Maestro/a Jefe de Educación Práctica 30 HC 1.509,00
5028 Maestro/a de Enseñanza Práctica Jefe/a de Sección 1.222,00
5029 Maestro/a de Enseñanza Práctica 1.135,00
5035 Maestro/a Ayudante de Enseñanzas Prácticas 1.032,00
5033 Jefe/a de Laboratorio / Jefe/a de Laboratorio y gabinete 1.222,00
5051 Ayudante de Laboratorio 929,00
5036 Jefe/a de Trabajos Prácticos 1.002,00
5051 Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 929,00
5057 Bibliotecario/a 1.135,00
5052 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
5053 Subjefe/a de Preceptores 1.064,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
5056 Preceptor/a 952,00
5088 Ayudante del Departamento de Orientación 823,00
5038 Maestro/a Especial 672,00
 
VIII - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
a) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
NIVEL TERCIARIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
- Supervisor/a Nivel Terciario 3.973,00
3503 Rector/a 3.422,00
3504 Vicerrector/a 2.874,00
3512 Regente 2.555,00
3525 Secretario/a 2.500,00
3539 Prosecretario/a 1.684,00
3569 Bibliotecario/a Jefe 1.217,00
3545 Bedel o Jefe de Preceptores 1.135,00
3549 Bibliotecario/a 1.135,00
3535 Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos (IESFD) 984,00
3582 Ayudante de Bedelía o Preceptor/a 952,00
3554 - 3565 Ayudante de Trabajos Prácticos 825,00
3598 Profesor/a (hora cátedra) 65,00
 
NIVEL MEDIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1510 Supervisor/a de Educación Artística / de Educación Física 3.973,00
1505 Director/a 3.128,00
1517 Vicedirector/a 2.669,00
1503 Asesor/a Pedagógico 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a Hora Cátedra 56,00
1559 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
1568 Subjefe/a de Preceptores 1.064,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
1582 Preceptor/a 952,00
1567 Ayudante de Clases Prácticas 825,00
5088 Ayudante de Departamento de Orientación 823,00
1553 Jefe/a departamento Educación Física 462,00
1599 Coordinador/a de Áreas 56,00
 
NIVEL PRIMARIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
809 Supervisor/a Escolar 3.973,00
822 Supervisor/a Adjunto/a 3.723,00
834 Regente / Director/a Jornada Completa o Doble Turno 3.125,00
870 Subregente / Vicedirector/a Jornada Completa o Doble Turno 2.667,00
830 Regente / Director/a Turno Simple 1.783,00
596 Subregente / Vicedirector/a Turno Simple 1.715,00
849 Maestro/a Secretario/a Jornada Completa o Doble Turno 2.359,00
846 Maestro/a Secretario/a Turno Simple 1.307,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista de Nivel Primario Jornada Completa 2.359,00
CREACIÓN Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Completa 2.359,00
855 Maestro/a de Grado Jornada Completa 2.070,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista de Nivel Primario Jornada Simple 1.307,00
CREACIÓN Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple 1.307,00
845 Maestro/a de Grado Jornada Simple 1.135,00
887 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16 Hs Cátedra. 896,00
866 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 14 Hs Cátedra. 784,00
863 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 12 Hs Cátedra. 672,00
861 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 10 Hs Cátedra. 560,00
862 Asistente de Comedor - 10 horas cátedra 550,00
860 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 7 Hs Cátedra. 392,00
 
NIVEL INICIAL
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
810 Supervisor/a de Educación Inicial 3.973,00
813 Supervisor/a Adjunto de Educación Inicial 3.723,00
835 Director/a Turno Doble 3.125,00
- Director/a Turno Simple 1.783,00
877 Vicedirector/a Turno Doble 2.667,00
- Vicedirector/a Turno Simple 1.545,00
838 Maestro/a Secretario/a Turno Doble 2.359,00
- Maestro/a Secretario/a Turno Simple 1.307,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista de Nivel Inicial Turno Doble 2.359,00
CREACIÓN Maestro/a Especialista de Nivel Inicial Turno Simple 1.307,00
906 Maestro/a de Sección Turno Doble o Maestro/a de Sección Turno Doble en función Maestro/a de Apoyo 2.270,00
907 Maestro/a auxiliar de sección o Celador/a Turno Doble 1.963,00
847 Maestro/a de Sección Turno Simple o Maestro/a de Sección Turno Simple en función Maestro/a de Apoyo 1.135,00
889 Maestro/a auxiliar de sección o Celador/a Turno Simple 981,50
887 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 16 Hs Cátedra. 896,00
866 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 14 Hs Cátedra. 784,00
863 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 12 Hs Cátedra. 672,00
861 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 10 Hs Cátedra. 560,00
860 Maestro/a de Materias Especiales / de la Especialidad 7 Hs Cátedra. 392,00
 
b) INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE
NIVEL TERCIARIO (Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes «Sara Ch. de Eccleston»; los Institutos Superiores de Profesorado de Educación Física; el Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas «Juan Ramón Fernández»; el Instituto de Enseñanza Superior «Juan B. Justo» y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente. Aquellos Institutos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto a) del presente apartado.
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director Adjunto de Nivel terciario 4.203,00
- Supervisor de Nivel Terciario 3.973,00
3503 Rector/a 3.422,00
3504 Vicerrector/a 2.874,00
3512 Regente 2.555,00
3525 Secretario/a 2.500,00
3539 Prosecretario/a 1.684,00
3569 Bibliotecario Jefe 1.217,00
3549 Bibliotecario 1.135,00
3545 Jefe/a de bedeles o preceptores/as 1.135,00
3582 Bedel y Ayudante de Bedelía o Preceptor/a 952,00
3535 Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos 984,00
3554 - 3565 Ayudante de Trabajos Prácticos 825,00
3536 Ayudante de Trabajos Prácticos Educación Física (solo para ISP Educación Física) 825,00
3598 Profesor/a (hora cátedra) 65,00
 
c) INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR (Institutos de Formación Técnica Superior, la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson"; Instituto Superior de Tiempo Libre y Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director Adjunto de Nivel terciario 4.203,00
- Supervisor de Nivel Terciario 3.973,00
440 Rector/a Escuela Superior de Enfermería Dra. Cecilia Grierson 3.422,00
3503 Rector/a / Director/a IES Tiempo Libre y Recreación 3.422,00
3502 Rector/a IES Deportes 3.422,00
445 Vicerrector/a Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson 2.874,00
3504 Vicerrector/a ( IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación) 2.874,00
3509 Rector/a IFTS 2.847,00
3512 Regente ( IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación) 2.555,00
3510 Vicerrector/a IFTS / Secretario Académico IFTS 2.365,00
451 Profesor/a Jefe/a Enfermería 36h/c 2.504,00
3525 Secretario/a (ENS - IES - Grierson) 2.500,00
3526 Secretario/a IFTS 1.656,00
3539 Prosecretario/a (ENS - IES - Grierson) 1.684,00
456 Profesor/a / Profesor/a de Enfermería 36h/c 2.264,00
1503 Asesor/a Pedagógico 1.942,00
3569 Bibliotecario/a Jefe/a 1.217,00
3549 Bibliotecario/a 1.135,00
3545 Jefe/a de Bedeles o Jefe/a de Preceptores 1.135,00
3582 Bedel / Preceptor/a (ENS - IES - Grierson) 952,00
3544 Bedel o Preceptor IFTS 804,00
- Jefe/a de Laboratorio 1.135,00
3536 Asistente de Laboratorio 825,00
3535 Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos JS 984,00
3565 Ayudante de Trabajos prácticos / Asistente de Cátedra JS 825,00
3598 Profesor/a (hora cátedra) 65,00
 
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
802 Director/a Adjunto 4.203,00
3503 Rector/a 3.422,00
3504 Vicerrector/a 2.874,00
3510 Secretario/a Académico/a 2.365,00
 
NIVEL TERCIARIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
- Supervisor/a Nivel Terciario 3.973,00
3512 Regente / Director/a 2.555,00
3525 Secretario/a 2.500,00
3539 Prosecretario/a 1.684,00
1503 Asesor Pedagógico Institucional 1.942,00
5090 Psicólogo Institucional 1.008,00
- Jefe Centro de Documentación / Jefe Bibliotecario 1.217,00
- Miembro Centro de Documentación / Bibliotecario 1.135,00
3545 Jefe/a Bedel / Coordinador/a 1.135,00
3582 Bedel/ Orientador/a y Asistencia al Estudiante 952,00
- Jefe/a de Laboratorio 1.135,00
3536 Asistente de laboratorio / de sonido / conservación, restauración y catalogación de calcos / de ballet /de escenografía y puesta en escena/de multimedios 810,00
- Maestro/a Taller de Gabinete escultura/ grabado/ cerámica (20h/c) 1.120,00
- Profesor/a Jefe/a / Coordinador/a Área / Cátedra / Prácticas Docentes / Extensión / Investigación (16 h/c) 1.040,00
- Modelo Vivo 804,00
- Maestro/a Acompañante de Música (10h/c) 560,00
- Maestro/a especial (10h/c) 560,00
3598 Profesor/a (Hs Cátedra) 65,00
3598 Ayudante de Área/ Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/ Investigación 12 hs y 18 hs. Cátedra 65,00
- Arreglador (Hs. Cátedra) 56,00
- Luthier (Hs. Cátedra) 56,00
 
NIVEL MEDIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1510 Supervisor/a de Educación Artística / de Educación Física 3.973,00
1505 Director/a 3.128,00
1517 Vicedirector/a 2.669,00
1525 Jefe/a General de Taller 2.421,00
1522 Regente 2.415,00
1545 Subregente 2.215,00
1532 Secretario/a 2.070,00
1534 Prosecretario/a 1.451,00
1503 Asesor/a Pedagógico 1.942,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
1559 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
1568 Subjefe/a de Preceptores 1.064,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
1582 Preceptor/a 952,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1586 Maestro/a de Taller 1.135,00
1580 Contramaestre de Taller 825,00
1561 Ayudante de cátedra 825,00
5088 Ayudante del Departamento de Orientación 823,00
- Modelo Vivo 804,00
CREACIÓN Maestro/a acompañante de música 12h/c 672,00
1591 Maestro/a Especial 10h/c 560,00
 
BACHILLER CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
1505 Director/a 3.128,00
1522 Regente 2.415,00
1532 Secretario/a 2.070,00
1534 Prosecretario/a 1.451,00
1503 Asesor/a Pedagógico 1.942,00
5090 Psicólogo/a 1.008,00
1590 Psicopedagogo/a 1.008,00
1504 Profesor/a Tiempo Completo 36 h/c 2.016,00
1507 Profesor/a Tiempo Parcial 1 30h/c 1.680,00
1528 Profesor/a Tiempo Parcial 2 24h/c 1.344,00
1549 Profesor/a Tiempo Parcial 3 18h/c 1.008,00
1550 Profesor/a Tiempo Parcial 4 12h/c 672,00
1599 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
1556 Bibliotecario/a 1.135,00
1559 Jefe/a de Preceptores 1.135,00
CREACIÓN Preceptor/a Tutor/a 1.064,00
1582 Preceptor/a 952,00
1561 Ayudante de Cátedra 825,00
1591 Maestro/a Especial 560,00
 
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
750 Miembro de equipo de orientación y asistencia educativa JS 1.307,00
751 Miembro de equipo de orientación y asistencia educativa JC 2.359,00
752 Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa 2.667,00
754 Coordinador/a de orientación y asistencia educativa 2.596,00
753 Miembro de equipo central 2.877,00
 
XI - ÁREA DE PROGRAMA SOCIOEDUCATIVOS
A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Profesor/a (hs Cátedra) 56,00
 
B) AJEDREZ
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs cátedra) 56,00
799 Profesor/a (hs Cátedra) 56,00
 
C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1) MAESTRO + MAESTRO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
702 Coordinador/a de Programa Turno
Completo
2.359,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Capacitador/a (hs Cátedra) 56,00
 
2) PUENTES ESCOLARES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
709 Coordinador/a Regional Turno Completo 2.403,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Talleristas (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
3) RED DE APOYO A LA ESCOLARIDAD
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
710 Bibliotecario/a 1.135,00
799 Maestro/a Red de Apoyo (hs Cátedra) 56,00
799 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
4) ACELERACIÓN
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Maestro de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Capacitador/a (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
5) NIVELACIÓN
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Capacitador/a (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES (CAIJ)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
709 Coordinador/a Regional Turno Completo 2.403,00
711 Coordinador/a de Sede Turno Completo 1.261,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
799 Talleristas (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
E) CENTROS EDUCATIVOS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
710 Bibliotecario/a Turno Simple 1.135,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
713 Auxiliar Operativo/a Turno Simple 1.063,00
712 Maestro/a de Adultos Turno Simple 832,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Asistente (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
799 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
 
F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
709 Coordinador/a Regional Turno Completo 2.403,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
714 Coordinador/a de Lenguaje Artístico Turno Completo 1.866,00
799 Asistente Pedagógico Especializado/a (hs Cátedra) 56,00
 
G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN: Escuela y Comunicación (REC), Cine-Zap, Educación Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
709 Coordinador/a Regional Turno Completo 2.403,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
710 Bibliotecario/a Turno Simple 1.135,00
715 Asistente Socio-Educativo/as Turno Simple 1.063,00
799 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Talleristas (hs Cátedra) 56,00
799 Asistente Técnico/a Pedagógico (hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
El Art. 5º de la Ley N°3623 refiere que en el inciso G) del apartado X, de la Ordenanza Nº 40.593, Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los artículos 8, 9, 25 y 128 del Área de Programas Socioeducativos del Estatuto del Docente están incluidos los siguientes Programas: Red - Escuela y Comunicación (REC), Cine- Zap. Educación Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.
 
H) PROGRAMA DE RETENCIÓN ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOS PADRES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
799 Docente Capacitador/a (hs Cátedra) 56,00
 
I) TEATRO ESCOLAR
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Profesor/a Horas Cátedra 56,00
799 Profesor/a de espectáculo volante (hs Cátedra) 56,00
 
J) PRIMERA INFANCIA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
704 Maestro/a de Sección de Programa Turno Doble 2.270,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
716 Maestro/a de Sección Turno Extendido 1.368,00
703 Maestro/a de Sección de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Maestro/a de la Especialidad (hs Cátedra) 56,00
799 Profesor/a (Hs Cátedra) 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
799 Capacitador/a (Hs Cátedra) 56,00
 
K) VACACIONES EN LA ESCUELA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
799 Asistente Técnico/a Pedagógico (hs Cátedra) 56,00
 
L) MEDIOS EN LA ESCUELA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
704 Maestro/a de Programa Turno Completo 2.070,00
703 Maestro/a de Programa Turno Simple 1.135,00
799 Profesor/a horas Cátedra 56,00
 
M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a Turno Completo 3.125,00
722 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 1.866,00
717 Auxiliar Técnico Docente Turno Simple 1.306,00
721 Educador/a de Adultos Turno Simple 1.135,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
 
N) CONTEXTO ENCIERRO
1) NIVEL MEDIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo* 2.667,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
799 Profesor (Hs Cátedra) 56,00
 
2) NIVEL PRIMARIO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo* 2.667,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
721 Educador/a de Adultos Turno Simple 1.135,00
799 Maestro de la Especialidad (Hs Cátedra) 56,00
799 Profesor (Hs Cátedra) 56,00
*Común a los niveles 1) y 2)
 
O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Digital Turno Competo 3.125,00
718 Coordinador/a Digital Turno Completo 2.667,00
705 Coordinador/a Pedagógico/a Turno Completo 2.148,00
719 Orientador/a Pedagógico/a Asistente / Pedagógico Digital Turno Completo 1.866,00
799 Facilitador/a pedagógico/a Digital Hs Cátedra 56,00
 
P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
711 Coordinador/a de Sede 1.261,00
799 Asistente Hs Cátedra 56,00
799 Luthier Hs Cátedra 56,00
799 Arreglador/a Hs Cátedra 56,00
799 Profesor/a Hs Cátedra 56,00
 
Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
720 Coordinador/a General Turno Simple 1.783,00
713 Auxiliar Operativo/a Turno Simple 1.063,00
799 Asistente Técnico/a Pedagógico (Hs Cátedra) 56,00
799 Capacitador/a Hs Cátedra 56,00
799 Asistente Hs Cátedra 56,00
 
R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LA ESCUELA MEDIA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
702 Coordinador/a de Programa Turno Completo 2.359,00
713 Auxiliar Operativo/a Turno Simple 1.063,00
799 Asistente Técnico/a Pedagógico (hs Cátedra) 56,00
799 Asistente Hs Cátedra 56,00
 
S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
701 Coordinador/a General Turno Completo 3.125,00
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
713 Auxiliar Operativo/a Turno Simple 1.063,00
799 Profesor/a Coordinador/a de Materia Hs Cátedra 56,00
799 Profesor/a Consultor/a Hs Cátedra 56,00
799 Facilitador/a pedagógico/a Hs Cátedra 56,00
799 Asesor/a de Alumnos/as Hs cátedra 56,00
799 Asistente Técnico/a Pedagógico/a (hs Cátedra) 56,00
799 Facilitador/a Zonal Hs Cátedra 56,00
799 Profesional Complementario/a (hs Cátedra) 56,00
799 Asistente Hs Cátedra 56,00
 
T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
COD CARGO
SIAL
CARGO ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE
708 Coordinador/a Turno Completo 2.667,00
799 Miembro de equipo (Hs. Cátedra) 56,00

Cláusulas transitorias

Cláusula transitoria 1ª.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el Artículo 8° de la presente Ley, resultará/n exigible/s a los efectos de los concursos de ingreso en la docencia a los tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.

Cláusula transitoria 2ª.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el Artículo 8° de la presente Ley no resultará/n exigibles a los efectos de los concursos de ascenso a aquellos/as docentes que se encuentren revistando en carácter de titulares al momento de entrada en vigencia de la presente Ley o que alcancen dicha situación antes del plazo de tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.

Cláusula transitoria 3ª.- Establécese que las modificaciones en los requisitos de antigüedad introducidas en el Artículo 11 de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la inscripción ordinaria de interinatos y suplencias del año 2023 y de la realización de concursos de titulares del año 2023.

Cláusula transitoria 4ª.- Establécese que la prioridad en la cobertura de cargos de ascenso interinos y suplentes introducida en el Artículo 16 de la presente Ley entrará en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2023.

Cláusula transitoria 5ª- Autorízase por única vez al Ministerio de Educación a incluir en la convocatoria al curso de ascenso para cargos de coordinación de trayectorias escolares a aquellos/as docentes afectados/as al Proyecto "Maestro Acompañante de Trayectorias Escolares“, contemplados/as en las Resoluciones Nº 2571/GCABA/MEGC/13, N° 1844/MEGC/17 y N° 1504/MEGC/18 y sus modificatorias y anexos, con los requisitos y condiciones que éste determine.

Cláusula transitoria 6ª.- Confirmase de forma excepcional en carácter de titular a los/las agentes que al 31 de marzo de 2020 se encontraran desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza Media, Técnica, en el Nivel Medio del Área de la Educación Superior, Educación del Adulto y del Adolescente (CENS), de Educación Artística para todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de Nivel Secundario del escalafón A de la modalidad de la Educación Especial, exceptuando los casos del Artículo 25° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 – Texto consolidado por Ley 6347).

Cláusula transitoria 7ª.- Establécese que aquellos/as docentes interinos que se encuentren afectados/as a horas de Proyectos Especiales por aplicación de las Resoluciones N° 1412/MEGC/2011, N° 2360/MEGC/2013 y 2870/MEGC/2009, y hayan reubicado sus horas conforme lo estipulado en la Resolución N° 3867/MEGC/2021, serán confirmados/as en carácter de titulares.

Cláusula transitoria 8ª.- En los casos de establecimientos de Nivel Medio en todas sus modalidades que estén llevando a cabo procesos de cambio en los planes de estudio/especialidades/orientaciones, así como las adecuaciones efectuadas en cargos de Régimen de Profesor por Cargo en virtud de la Resolución Nº 655/MEGC/18 y sus ampliatorias y complementarias, el/la docente será confirmado en carácter titular en aquellos cargos en los cuales hubiere sido reubicado conforme a la normativa vigente como consecuencia del mencionado proceso, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Cláusula transitoria 9ª.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:

1. Revistar en situación de interino/a al momento de sanción de la presente Ley en los cargos u horas cátedra que aspira a titularizar;
2. Poseer apto psicofísico;
3. Encontrarse en situación activa al momento de sanción de la presente Ley (en caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular).

Cláusula transitoria 10.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.

Cláusula transitoria 11.- El personal docente que reúna los requisitos anteriores será confirmado en las horas cátedra o cargos que reviste en carácter de interino, hasta completar los máximos establecidos en los Artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

Cláusula transitoria 12.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en carácter de interino y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado en otro cargo u horas interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por alguno de ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley. En caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor carga presupuestaria, cesará automáticamente el cargo u horas de base en carácter interino.

Cláusula transitoria 13.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en carácter de titular y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado/a en otro cargo u horas interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por alguno de ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley. En caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor carga presupuestaria o escalafonaria, cesará automáticamente el cargo u horas de base en carácter titular.

Cláusula transitoria 14.- El/la docente que se desempeña como suplente en un cargo de mayor jerarquía presupuestaria o escalafonaria tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo u horas de base que retenga en carácter de interino con licencia, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Cláusula transitoria 15.- Hecha efectiva la confirmación en carácter de titular prevista en esta Ley, el personal docente que se encuentre desempeñando en calidad de interino tendrá derecho a que le sean afectadas aquellas horas cátedra y/o cargos que no hubiesen sido alcanzadas por exceder el máximo previsto en los Artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) y su reglamentación, hasta que el/la agente modifique la situación de revista en relación a esas horas y/o cargos.

Cláusula transitoria 16.- El/la docente que desempeña con carácter suplente un cargo que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Cláusula transitoria 17.- Los cargos de Director/a de Nivel Medio de las Escuelas Normales Superiores, del I.E.S. Juan B. Justo y de la E.N.S. en Lenguas Vivas Sofía Esther Broquen de Spangenberg creados en la presente Ley, serán cubiertos por aquel/lla que reviste en el cargo de Vicedirector/a titular a la fecha de sanción de la presente.

En aquellos casos en que en el Nivel Medio de los mencionados establecimientos se cuente con dos (2) Vicedirectores/as, se designará como Director/a a aquel/lla que reviste como titular, y para el caso en que ambos se encuentren designados en idéntica situación de revista será designado el/la que posea mayor puntaje en el listado vigente.

Los/las Vicedirectores/as actuales que como consecuencia de lo expuesto precedentemente no resultaren designados/as en el cargo de Director/a, conservarán su situación de revista y salarial hasta tanto se produzca el cese por cualquier causa.

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días desde su sanción.

Artículo 33.- Facúltase al/ a la titular del Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma.

Artículo 34.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6544

Sanción: 12/05/2022

Promulgación: Decreto Nº 188/022 del 27/05/2022

Publicación: BOCBA N° 6386 del 30/05/2022




 

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