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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23


               
                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórese el trayecto formativo de Huertero/a Urbano/a a la oferta
existente en el Subsistema de Formación Profesional dependiente de la Gerencia
Operativa de Formacion Profesional del Ministerio de Educación de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 2º.- Encomiendase a la Gerencia Operativa de Formacion Profesional,
dependiente de la Dirección General de Gestion del Aprendizaje a lo largo de la Vida,
la elaboracion del diseño curricular del trayecto formativo según los criterios
establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 3º.- Establecese que el Ministerio de Educacion del Gobierno de la Ciudad
tramitara la homologacion y validez nacional del certificado que integra la presente
Ley.
Art. 4º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley son imputados
a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5º.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.522 (Expediente Electrónico N° 39135153-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Montiel


 

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