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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.

Artículo 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Artículo 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen de Proyectos.

Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Artículo 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización.

Artículo 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico.

Artículo 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.

Artículo 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el Artículo 4° como caso especial debidamente ///justificado si excediera el límite total de treinta (30) inasistencias.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5823

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 216 del 19/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5155 del 26/06/2017




 

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