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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese el día 1 de abril como el DÍA DEL DONANTE DE MÉDULA ÓSEA (adhesión a la celebración del aniversario de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la Ley 25.392 y que funciona bajo la órbita del Incucai).

Artículo 2º.- Establécese la última semana de marzo de cada año como: SEMANA DE INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y CONCIENTIZACION SOBRE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE MÉDULA ÓSEA.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad arbitra los medios a su alcance para que cada año, en dicha fecha la autoridad sanitaria y todos los efectores del sistema de salud de la CABA brinden información, divulguen y concienticen a la ciudadanía acerca de la importancia de ampliar, en forma permanente, el registro de donantes voluntarios de médula ósea.

Artículo 4º.- Comuníquese.etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.911

Sanción: 27/03/2014

Promulgación: Decreto Nº 153 del 23/04/2014

Publicación: BOCBA N° 4385 del 28/04/2014

( Derogada por Ley 6676 BOCBA N°6747del 13/11/23)




 

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