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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo21
 
DLDC
Articulo21

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- Subsector estatal. Integración. El subsector estatal se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para servicios ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 28. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente. Organización. Los niveles funcionales en los cuales se organizará la red integrada de servicios incluyen: atención primaria de la salud con base en el primer nivel de atención, atención ambulatoria con base en centros de atención ambulatoria y atención ambulatoria hospitalaria e internación.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente. Objetivos. Son objetivos de la conformación de la Red de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente:
a) Integración de los cuidados
b) Incremento de la accesibilidad
c) Fortalecimiento de la atención primaria de la salud
d) Fortalecimiento de la atención programada y continua
e) Incrementar la articulación de recursos y dispositivos disponibles
f) Incrementar la coordinación intersectorial con conforme a indicadores determinantes sociales de la salud;
g) Aumentar la gobernabilidad, coordinación, seguimiento del nivel real de servicios y la calidad de atención

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 30 de la Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente. Conducción y Consejo de la red. La red estará coordinada por la autoridad sanitaria a nivel central del Ministerio de Salud. Se establece un Consejo de la Red integrado por un miembro de cada una de las Juntas Comunales, representantes de los efectores y, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad.

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 31 de la Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización preferente. Lineamientos. La red de cuidados progresivos y coordinados se desarrolla en base a los siguientes lineamientos:
a) Responde a una planificación territorial de áreas programáticas de Atención Primaria de la Salud y se articularán con las comunas, las iniciativas intersectoriales, los hospitales y la comunidad;
b) Son conducidas y coordinadas por un funcionario del Ministerio de Salud;
c) Analizar las características socio-epidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atención.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.462

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4811 del 29/01/2016




 

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