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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. El proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de la Resolución Nº 319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la identificación del sistema de Certificación de Eficiencia Energética (EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) será sancionado por la infracción al régimen de promoción de la utilización racional de energía de la Resolución 319/1999 Ex SICM y por la omisión del deber de información.

Artículo 2º.- Exhibición preferencial. Los aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de la Resolución Nº 319/1999 Ex SICM, que cuenten con los niveles máximos de eficiencia energética deberán ser ubicados en lugares preferenciales de exhibición.

Artículo 3º.- Sanciones. Verificada la infracción a la presente Ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nº 22.802 y 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.281

Sanción: 13/09/2012

Promulgación: De Hecho del 12/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4027 del 01/11/2012

Fe de errata

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Corrígese la errata del artículo 1° de la Ley 4281, sancionada el 13 de septiembre de 2012, el cual queda redactado conforme lo siguiente:

"Artículo 1°.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. El proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de la Resolución Nº 319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir con el etiquetado de eficiencia energética (EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) establecido por el Decreto Nacional Nº 140/2007."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.346

Sanción: 01/11/2012

Promulgación: De Hecho del 22/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4048 del 04/12/2012




 

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