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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20

 

Buenos Aires, 1º de julio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese que todos los alumnos de primer grado de nivel primario de las escuelas de Gestión Pública y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán acceder a un examen de agudeza visual.

Artículo 2º.- Dicho examen será garantizado de manera conjunta por las Secretarías de Educación y de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los Establecimientos de Gestión Pública.

Artículo 3º.- La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires supervisará el efectivo cumplimiento del objeto de esta Ley en los Establecimientos de Gestión Privada.

Artículo 4º.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a 180 días de recibida la presente.

Artículo 6º.- Cláusula Transitoria: El examen de agudeza visual, objeto de esta Ley, será realizado a aquellos alumnos de grados superiores a quienes no se les hubiese efectuado en el transcurso de su primer grado, hasta completar la totalidad del alumnado de nivel primario.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.378

Sanción: 1º/07/2004

Promulgación: De Hecho del 05/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2009 del 24/08/2004




 

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