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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Dispónese la puesta en valor del inmueble ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con la Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el objeto de realizar todas las medidas que garanticen la integración del inmueble detallado en el artículo anterior, por cesión a título gratuito para uso y utilidad pública y su transferencia al dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Incorpórase al ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la nómina de salas que operan bajo la órbita de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y compensaciones presupuestarias que correspondan al único y exclusivo efecto de aplicarlas a la puesta en valor y posterior programación, mantenimiento e integración de la Sala del ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las partidas correspondientes a la Jurisdicción 50 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 542 - Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Presupuesto General de la Ciudad.

Artículo 5°.- Las obras de restauración y re-funcionalización que se realicen en el marco de la puesta en valor mencionada en el artículo 1°, deberá respetar los términos de la protección estructural establecida por la Ley 2665.

Asimismo se deberá garantizar la apertura al público de las instalaciones en forma gradual y a medida que se encuentren en condiciones de ser utilizadas.

Artículo 6°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad para definir la programación de las actividades culturales a desarrollar en este ámbito y su incorporación como sede del Complejo Teatral Buenos Aires, promoviendo instancias de participación vecinal.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6126

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 027 del 08/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019

 




 

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