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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12

LEY N° 3.497

 

Sanción: 22/07/2010

 

Promulgación: Decreto N° 633/010 del 13/08/2010

 

Publicación: BOCBA N° 3486 del 20/08/2010

                                                             Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. Los sitios Web de todos los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir, durante la semana del 29 de marzo al 3 de abril de cada año, un corazón azul con el objeto de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata de personas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:

a.      La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.

b.      El Poder Legislativo.

c.       El Poder Judicial.

d.      Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

e.      Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- Invitación. La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá invitar a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2º, a que incorporen el corazón azul en sus respectivos sitios Web.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

 

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar