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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12

 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Dispónese que en el ingreso de todos los edificios y/o propiedades donde existen Juzgados de cualquier Fuero, así como en dependencias de los Colegios Públicos de Abogados ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe exhibir un cartel visible al público con las direcciones y teléfonos de organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito ubicados en la Ciudad, aptos para intervenir en conflictos de índole familiar, penal, comercial, laboral, de salud y previsional.

Artículo 2°.- En el cartel aludido deben figurar en forma destacada los domicilios, teléfonos, horarios de atención al público y los temas respecto a los cuales asesoran y/o patrocinan, conforme listado que elaborará la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley N° 757 sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, conforme la aplicación de la Ley N° 24.240.

Artículo 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.182

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 070/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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