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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11

DISPOSICIÓN N.º 7/DGCDIV/20 BOCBA 6010 (2/12/20)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020

VISTO: La Ley N° 5261, los Decretos N° 342/16 y N° 463/19, y el Expediente

Electrónico Nº EX-2020- 24130491- GCABA-DGCDIV

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5261 tiene como objeto garantizar y promover la plena vigencia del

principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de

los derechos de todas las personas y grupos de personas, asimismo prevenir la

discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de

políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de

oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada

ser humano; y sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a

la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia

y el racismo;

Que en el artículo 21 de la citada norma se estableció como Autoridad de Aplicación a

la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro determine el

Poder Ejecutivo;

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 342/16 se designó como Autoridad de

Aplicación de la Ley N ° 5261 a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad

de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quedando facultada a dictar las

normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la

mejor aplicación de la Ley;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se fijaron las Responsabilidades Primarias de la

Dirección General de Convivencia en la Diversidad, dependiente de la Subsecretaría

de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, entre la que se encuentran la de

fomentar y alentar la igualdad de trato de los diferentes grupos minoritarios que

integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y asesoramiento integral en

lo referente a la protección de sus derechos; como también, llevar a cabo la recepción

de denuncias por violación a los derechos de las minorías, derivarlas para su

tratamiento a las instancias correspondientes y articularlas con las distintas

reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante acciones

tendientes a suprimir o minimizar los daños ocasionados;

Que en este contexto deviene necesario contar con un "Manual de Procedimiento para

la Tramitación de Denuncias en el marco de la la Ley N° 5261 Contra la

Discriminación" a los fines de reglamentar la actuación de la Dirección General de

Convivencia en la Diversidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia, en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.017);

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

mencionado documento.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N°

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6010 - 02/12/2020

LA DIRECTORA GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Tramitación de Denuncias

en el marco de la Ley N° 5261 Contra la Discriminación", de la Dirección General de

Convivencia en la Diversidad, que como Anexo I (Informe IF-2020-24362454-GCABADGCDIV) se agrega y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires




 

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