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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de interés público y crítica la inversión de capital, para la adquisición de ciento cinco (105) coches para ser destinados a la Línea "A" perteneciente al Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un préstamo financiero con el Banco de Exportación e Importación de la República Popular China (China Eximbank), y/o con el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC), y/o el Banco de China (Bank of China), y/o el Banco de Desarrollo de China (China Development Bank), por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento noventa millones (U$S 190.000.000), o su equivalente en otra u otras monedas, con plazo de amortización no menor a tres (3) años, con un (1) año de gracia, y cuyo destino sea el financiamiento de la adquisición a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a utilizar recursos del FONDO SUBTE, creado por el artículo 39 de la Ley Nº 4.472, para repagar y/o garantizar el repago del préstamo autorizado en artículo 2° de la presente Ley, más lo que resulte en concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir con el contrato de financiamiento de exportación mencionado en los artículos anteriores.

Artículo 4°.- El préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de la presente Ley se regirá por la ley del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los conflictos que pudieran presentarse en relación al mismo serán resueltos por los tribunales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos precedentes, a dictar las normas complementarias a través de las cuales se establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.709

Sanción: 22/10/2013

Promulgación: Decreto Nº 437 del 28/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4267 del 29/10/2013




 

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