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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas a las Contribuciones de Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros:

"El monto a pagar dentro del impuesto inmobiliario incluye el 5% destinado al Fondo Permanente para la ampliación de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso c) de la Ley 23.514".

Artículo 2°.- Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al Impuesto de Patentes a Vehículos en General:

"El monto a pagar incluye el 10% destinado al Fondo permanente para la ampliación de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso d) de la Ley 23.514".

Artículo 3°.- Comuníquese. etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.492

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4143 del 02/05/2013




 

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