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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley 18.339        

 BUENOS AIRES, 5 de Septiembre de 1969

BOLETIN OFICIAL, 17 de Septiembre de 1969

 GENERALIDADES

 Derogado por:  Ley 25.436 Art.4

(B.O. 18-07-2001). ARTICULO 2 DEROGADO

  

 SUMARIO

 TRANSFERENCIA DE SUPERFICIES DE TERRENO A GANAR AL RIO DE LA PLATA

A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y A LA

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

 Artículo 1º — Transfiérense a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos del Estado nacional argentino sobre la superficie de terreno a ganar al río de la Plata, frente a la avenida costanera Rafael Obligado, correspondiente a la zona comprendida desde doscientos metros (200 m) aguas abajo del muelle del Club de Pescadores hasta la desembocadura del desagüe perteneciente a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, inmediata a la prolongación de la calle Salguero, señalada en el plano número 3.850-DAC-P. 1, que forma parte de la presente ley, con una superficie de veintiuna hectáreas (21 ha) aproximadamente.




 

www.ciudadyderechos.org.ar