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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo2
 
DLDC
Articulo2

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase el día 10 de octubre como Día de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Se embanderarán todos los edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se invitará a hacer lo mismo a los organismos nacionales y a los particulares.

Artículo 3º.-Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 4º.- Se realizará un acto conmemoratorio en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 inciso 1° de la Resolución Nº 4776/GCABA/MEGC/06. En dicho acto se invitará a todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 5º.- Las formas y procedimientos del acto estipulado en el artículo 4° de la presente, serán determinados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo remplace.

(Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

(Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 129

Sanción: 10/12/1998

Promulgación: Decreto N° 39 del 15/01/1999

Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/1999




 

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