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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

 

Buenos Aires, 27 de junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juramento, correspondientes a las Manzanas 50A y 40, Sección 25, Circunscripción 16, desde el eje de las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre hasta su intersección con el eje de la calle 3 de febrero, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calles Zavalía y 11 de Septiembre correspondientes a las Manzanas 39, 38 y 37, Sección 25, Circunscripción 16, y su prolongación virtual hasta su intersección con la línea medianera correspondiente a la parcela 1, Manzana 65, Sección 23, Circunscripción 17, y siguiendo por ella hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, correspondiente a las Manzanas 66 y 67, Sección 23, Circunscripción 16, hasta la intersección con el eje de la Av. Virrey Vértiz, hasta su intersección con el eje de la Avenida Juramento, por está su intersección con las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y por está hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juramento, correspondiente a la Manzana 50A, Sección 25, Circunscripción 16.

Desaféctanse de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juramento, correspondientes a las Manzanas 50A y 40, Sección 25, Circunscripción 16, desde el eje de las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre hasta su intersección con el eje de la calle 3 de febrero, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calles Zavalía y 11 de Septiembre correspondientes a las Manzanas 39, 38 y 37, Sección 25, Circunscripción 16, y su prolongación virtual hasta su intersección con la línea medianera correspondiente a la parcela 1, Manzana 65, Sección 23, Circunscripción 17, y siguiendo por ella hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, correspondiente a las Manzanas 66 y 67, Sección 23, Circunscripción 16, hasta la intersección con el eje de la Av. Virrey Vértiz, hasta su intersección con el eje de la Avenida Juramento, por está su intersección con las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y por está hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juramento, correspondiente a la Manzana 50A, Sección 25, Circunscripción 16.

Artículo 2°.- Aféctase a Distrito APH 44 "Barrancas de Belgrano" al polígono delimitado por Art. 1° de la presente normativa.

Aféctase a Distrito APH 44 "Barrancas de Belgrano" al polígono delimitado por Art. 1° de la presente normativa.

Artículo 3°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.44 APH 44 "Barrancas de Belgrano", al artículo .5.4.12 "DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en al Artículo 1° de la presente normativa, con el siguiente texto:

- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.44 APH 44 "Barrancas de Belgrano", al artículo .5.4.12 "DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en al Artículo 1° de la presente normativa, con el siguiente texto:

"5.4.12.44. DISTRICTO APH 44 "Barrancas de Belgrano"
1. CARÁCTER
Conjunto urbano singular con calidad ambiental de uso público formado por la antigua barranca al río y su entorno, con ejemplos de valor arquitectónicos que refieren a distintos momentos de la evolución del área.
2. DELlMITACIÓN
El distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.44a.
3. PARCELAMIENTO
No será de aplicación el artículo 3.2.6. "Estímulo por englobamiento parcelario" del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie.
4. OBLlGACIÓN DE PROTEGER
4.1. PROTECCION ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.44b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barracas de Belgrano"
4.1.1 PROTECCION EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano", del capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares ( C ) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL
4.1.2.1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDO
La protección ambiental se indica en el plano 5.4.12.44b y abarca:
a.- El conjunto formado por los tres sectores parquizados de las barrancas, correspondientes a la Zona 3, con alto valor histórico -cultural y marcada identidad, donde se mantiene predominantemente la traza, el equipamiento y la parquización original.
b.- El espacio público correspondiente a las Zonas 1 y 2.
El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar, en el espacio público, obras de exclusiva utilidad pública que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.
Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.
4.1.2.1.1 GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL
El objetivo es preservar y mantener las características de su ecosistema, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.
Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de los ámbitos parquizados debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.
Se permitirán tareas de conservación y mantenimiento, basándose las mismas en la documentación histórica correspondiente.
Toda modificación del medio físico (canalización, sistema de riego, senderos, dispositivos de vigilancia, etc.) debe respetar las características originales del conjunto.
Se deberán conservar las áreas de circulación, elementos de descanso, vegetación, mobiliario y construcciones conmemorativas u ornamentales existentes. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales, a medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazaran por baldosas graníticas y/o calcáreas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) MARQUESINAS (sólo Zonas 1 y 2)
Se prohíbe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios en los cuales mismas formaran parte del proyecto original.
Las marquesinas autorizadas no podrán ser utilizadas como soporte para publicidad.
c) TOLDOS (sólo zonas 1 y 2)
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren respetando el ritmo y la modulación de los mismos sin destruir ornamentos ni molduras.
Los toldos deberán ser de tela, de único color, sin faldones laterales, y con estructura de caños tubulares. No llevaran anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.
d) PUBLICIDAD (sólo zonas 1 y 2)
Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja, se indicara el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del Organismo de Aplicación.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.
No se admiten la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA (sólo zonas 1 y 2)
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondiente.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionados que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
f) FORESTACIÓN:
Queda prohibida la tala o trasplante de los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración. En el caso en el que el paso de los años deterioren las especies y se produzca su ocasional destrucción, las tares de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al organismo de aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.
En el caso de conjuntos arbóreos se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones espaciales, generadas por el conjunto. Ver AD 550.4.
g) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA E INSTALACIONES PROVISORIAS:
El organismo de aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se alteren el trazado ni se dañen elementos propios del parque. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLlCOS y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca eI respecto. A través del organismo de Aplicación.
i) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes que constan en el "Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano"
Asimismo, el mobiliario no incluido en el cuadro precedente deberá ser de diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. A modo de listado enunciativo no excluyente se consignan otros componentes del sistema:
Refugios de colectivos
Quiosco de flores
Quiosco de información
Papeleros
Calesitas
j) TRAZADO, MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES
Las intervenciones en la Zona 3 (sectores parquizados de las Barracas) deberán respetar el trazado original.
En el "Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano" se consignan los elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.
"LlSTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH44 BARANCAS DE BELGRANO"

CIRC

SECC.

MANZ.

UBICACIÓN

DENOMINACIÓN

16

25

44

La Pampa y Virrey Vertiz.

Estatua de la Libertad-Réplica

16

25

44

Sucre e/11 de Septiembre y V. Vertiz.

Busto del Libertador

16

25

44

Sucre e/11 de Septiembre y V. Vertiz.

Monumento al Mariscal A.J. de Sucre

16

25

44z

Sucre y 11 de Septiembre

Fuente de los Delfines

16

25

45

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Sucre

Brocal de Aljibe

16

25

45

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Sucre

Jarrón. Copón artístico

16

25

45

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Sucre

Mástil

16

25

45

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Sucre

Estatua Diana Cazadora

16

25

46z

Echeverría e/ Zavalía y 11 de Septiembre

Monumento a Manuel Belgrano

16

25

46

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Juramento

Fuente de la Dama del Cántaro

16

25

46

Virrey Vertiz e/ Esteban Echeverría y Juramento

Monumento al Sesquicentenario de la Declaración de la Independencia

16

25

38

11 de Septiembre y Sucre

Placa Homenaje a J.V. Gonzalez

16

25

44

La Pampa

Monumento a Vasil Levski

16

25

44

La Pampa

Escalera pintoresquista

k) PLAZOS
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito no podrán ser renovados sin previa adaptación a los requerimientos de la presente normativa y caducaran de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la misma.
4.2 PROTECCION GENERAL
4.2.1 NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los predios del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH44 Barrancas de Belgrano", se regirán por:
En particular:
Zona 1:
Son de aplicación las Disposiciones particulares de tejido para las tipologías edilicias de basamento y edificios entre medianeras del distrito C2 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano.
No se permiten retiros de frente totales y/o parciales.
Zona 2:
Son de aplicación las Disposiciones particulares de tejido para la tipología edilicia de edificios entre medianeras del Distrito R2al de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano.
No se permiten retiros de frente totales y/o parciales.
En general:
a) No será de aplicación el Parágrafo 4.2.7.4 Edificios con planta baja libre.
5. USOS
5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 "Barrancas de Belgrano", se permitirá el emplazamiento de usos según las siguientes zonas:
Zona 1: podrán emplazarse los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2.
Zona 2: podrán emplazarse los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2al.
No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:
Agrupamiento "Comercial minorista":
"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".
Agrupamiento "Servicios terciarios":
"Garage y "Playa de Estacionamiento"
5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Zona 1: son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
Para el Distrito C2.
Zona 2: Son los que resulten aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
Para el Distrito R2al.
No se permite la localización en el Distrito de las siguientes usos:
Agrupamiento "Comercial minorista":
"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".
Agrupamiento "Servicios terciarios":
"Garage" y "Playa de Estacionamiento"
6. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 44 BARRANCAS DE BELGRANO

NIVELES DE
PROTECCION

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE
HASTA

Estructural

> de 60 años

55

Estructural

<= de 60 años

40

Cautelar

> de 60 años

20

Cautelar

<= de 60 años

10

El tributo a eximir comprende solo a la Contribución territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del parágrafo 10.2.1.2. de este Código.
7. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
7.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH.
Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana.
Establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
8. ORGANISMO DE APLlCACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 4°.- Suprímese el punto 26 del Artículo 5.4.13 "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4."NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Suprímese el punto 26 del Artículo 5.4.13 "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4."NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Modifícanse las planchetas N° 3 y 6 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1 ° y 2°.

Modifícanse las planchetas N° 3 y 6 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1 ° y 2°.

Artículo 6°.- Incorpóranse al Atlas de Código de Planeamiento urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.44a y N° 5.4.12.44b que como Anexo I forman parte de la presente normativa.

Incorpóranse al Atlas de Código de Planeamiento urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.44a y N° 5.4.12.44b que como Anexo I forman parte de la presente normativa.

Artículo 7°.- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"LlSTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 44 BARRANCAS DE BELGRANO"

CIRC.

SECC.

MANZ.

PARC.

Dirección

N° Puerta

Protección

17

23

67

Frac.b

Arribeños
esquina José Hernéndez

1701/21

Estructural

16

25

38

1k

11 de Septiembre de 1888

1966/90

Estructural

16

25

50A

14d

Juramento

1717/19/23/31/33/35/41/45

Cautelar

16

25

39

5c

Zavalía
esquina 3 de Febrero

2090
2073/77/81/85/93

Cautelar

17

23

66

6b

La Pampa
esquina 11 de Septiembre de 1888

1782
1775

Cautelar

16

25

37

11s

11 de Septiembre de 1888

1852

Estructural

16

25

37

11y

La Pampa

1815/19

Cautelar

16

25

40

10d/10i

Juramento
11 de Septiembre de 1888

1805
2120

Cautelar

16

25

39

1g

Echeverría
Zavalía

1825/37/41
2010

Cautelar

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 7°.

El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 7°.

Artículo 9°.- Las Fichas de Catalogación 23-67-Frac. b; 25-38-1k, 25-50A14d; 25-39-5c; 23-66-6b; 25-37-11y; 25-40-10d/10i; 25-39-1g; 25-37-11s; las fichas de Espacios Abiertos EA 01; EA 02 y EA 03; las Fichas de Ornamentación APH44-0 que comprenden 14 elementos inventariados; y las Fichas de Mobiliario urbano MU01; MU02; MU03; MU04; MU05; MU06; MU07; MU08; MU09; MU10; MU11; MU12 y MU13, constituyen el Anexo II, que a todos sus afectos forma parte de la presente normativa.

Las Fichas de Catalogación 23-67-Frac. b; 25-38-1k, 25-50A14d; 25-39-5c; 23-66-6b; 25-37-11y; 25-40-10d/10i; 25-39-1g; 25-37-11s; las fichas de Espacios Abiertos EA 01; EA 02 y EA 03; las Fichas de Ornamentación APH44-0 que comprenden 14 elementos inventariados; y las Fichas de Mobiliario urbano MU01; MU02; MU03; MU04; MU05; MU06; MU07; MU08; MU09; MU10; MU11; MU12 y MU13, constituyen el Anexo II, que a todos sus afectos forma parte de la presente normativa.

Artículo 10.- El "Cuadro de Tipología de Mobiliario urbano Distrito APH44 Barrancas de Belgrano" constituye el Anexo III que a todos sus efectos parte de la presente normativa. Art.

El "Cuadro de Tipología de Mobiliario urbano Distrito APH44 Barrancas de Belgrano" constituye el Anexo III que a todos sus efectos parte de la presente normativa. Art.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.611

Sanción: 27/06/2013

Promulgación: De Hecho del 23/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013

Anexos I, II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4214 del 13/08/2013.






 

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